REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002044
De la revisión del presente asunto se observa: en fecha 28 de Septiembre el 2000, se celebró la Audiencia Preliminar en contra del imputado Luis Javier Aguilar Mendoza, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.729.471, soltero, residenciado en la Calle 42 con Carrera 12, Casa N° 3, a quien la Representación Fiscal le acuso por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal, posteriormente el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Defensa del acusado la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que el Tribunal de Control N° 5 acordó la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 Ordinales 1, 5, 6, 7, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció las condiciones y fijo un plazo de dos (02) años para el régimen de prueba.
Ahora bien, en la Audiencia la Defensa ejerce la solicitud respectiva a la cual no se opone el Ministerio Público, aunado al informe del Delegado de Prueba inserto en el folio 85 del presente asunto. Motivos por el cual en aplicación del Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en virtud de la retroactividad de la Ley por aplicación del Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado se decreta el Sobreseimiento de la Causa y en consecuencia la extinción la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7mo del Artículo 44 en concordancia con el Artículo 325 Ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 44 en concordancia con el Artículo 325 Ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal reformado, a favor del ciudadano Luis Javier Aguilar Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 15.729.471, soltero; en consecuencia se ordena la Libertad Plena. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Control N° 5
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
R.A/León.Rosa
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