REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :KP01-S-2004-008482

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Vigesimo del Ministerio Público, solicita la desestimación de la dnuncia formulada por NANCY COROMOTO CASTILLO VARGAS, Cédula de Idntidad N° 10.775.847, de nacionalidad Venezolana, estado civil Soltera, de 34 años de edad, residenciada en La Carucieña Sector II Calle 4 N° 11 Baruisimeto, Estado Lara.-
La persona antes identificada manifiesta lo siguiente: Vengo a denunciar que mi hija adolecente de 13 años de edad de nombre FRENYIRE DAYANA BARRIOS CASTILLO y mi sobrina e nombre KLAYERLIN ISAMAR CASTILLO VEGAS, se fueron de la casa y desconozco su paradeero.-
Posteriormente comparecen las adolecentes por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y expresaron los motivos por las cuales se fueron de la casa.-

El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter Penal los hechos antes mencionados.
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que no reviste carácter Penal, según lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.

DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por NANCY COROMOTO CASTILLO VEGAS, plenamente identificado en autos de conformidad con lo establecido con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante y al Fiscal Regístrese y Cúmplase.-



El Juez de Control N° 05

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar