REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

/Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado 6° de Control, procede de conformidad con lo dispuesto en el art 311 del COPP, a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano Angelmiro Duarte, este Trib en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- Niega la entrega del Vehículo solicitado por el ciudadano Angelmiro Duarte, ya que a juicio de este Tribunal y a pesar de que la documentación presentada es auténtica, no puede comprobarse el origen de este vehículo que ha sido objeto de incorporaciones, estando en presencia de uno de los ilícitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tal como se puede verificar de las pruebas de naturaleza técnica practicada al vehículo peticionado. 2.- Se ordena la remisión a la Fiscalía 2° del MP, de la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidadesde ley, una vez fenecido el lapso de apelación.