TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 31 de mayo de 2004
Años: 194 y 145º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000556


Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 28-05-04, por haber realizado la Audiencia, en los siguientes términos:


El Ciudadano LUIS ENRIQUE BENEVIDES ORTIZ,, quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad 12.436.231 de 30 años de edad, residenciado en la Avenida 2, sector 2, calle 17 N°, 93, La Carucieña, Barquisimeto Estado Lara, quien fue presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, quien solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, imputándole los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos previsto y sancionados en los artículos 460 y 278, del Código Penal, así como la aplicación del Procedimiento abreviado, en virtud de que el mismo fue aprehendido por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes se encontraban de recorrido por la carrera 22 y cuando pasaban específicamente en la esquina de la calle 27 diagonal a la izquierda de una ferretería se escucho una detonación y en esos momentos se observo un grupo de personas que les hizo señas de auxilio, por lo que procedieron a detenerse, manifestándole estos que dos sujetos los habían sometido bajo amenaza de muerte con un arma de fuego los despojaron de las prendas de valor, por lo que procedieron a realizar un operativo visualizando a un ciudadano con las mismas característica, dadas, por lo que procedieron a su detención, y habiéndosele leído sus derechos, se puso a la orden de la Fiscalia presentante.

Realizada la Audiencia en fecha 28-05-04, la Fiscalía del Ministerio Publico, ratifico la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado de autos y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, por estar incurso en los delitos precalificados y estima que requiere profundizar en la investigación del caso. Acto seguido la defensa solicito al Tribunal la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva.


Seguidamente el Tribunal observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos puede ser la persona responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo la existencia de peligro de fuga y obstaculización que existe en virtud de la pena aplicar , ya que la misma excede de los 10 años en su limite máximo, siendo lo procedente y ajustado a derecho privar preventivamente de la libertad al ciudadano LUIS ENRIQUE BENEVIDES ORTIZ, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA



Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano LUIS ENRIQUE BENAVIDES ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad N° 12.436.231, identificado en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278, del Código Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Cúmplase.



La Juez de Control N° 7


Abogada Perla Rondon La Secretaria