REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Control
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2.004
193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-1999- 001980

Por cuanto en fecha 01 de Marzo de 2004, el Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Audiencia fijada para esta fecha, se verificó conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento del Régimen de Prueba que se le impuso en fecha 18 de Noviembre del año 1999, por el lapso de (2) tres años a la ciudadano Neudo Rafael Vizcaya Rodríguez, C.I. 12705299, Venezolano, Soltero, Agricultor. fecha en la que se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia este Tribunal de Control pasa a decidir de la siguiente manera:

En fecha 18.11.1999, en Audiencia celebrada por ante este Tribunal de Control 8, la Fiscal del Ministerio Público, Abogado Ana Carolina Ramírez, presentó Acusación en contra del Imputado Neudo Rafael Vizcaya Rodríguez por el delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano y en esa Audiencia de una manera clara y espontánea el Imputado admitió los hechos. Seguidamente se escuchó a la Defensa del imputado y también la opinión Fiscal con relación a la admisión de hechos que hizo el referido imputado. Oída las partes, El Tribunal finalmente procedió conforme a los artículos 37, 38 y 39 del COPP vigente para ese entonces, a otorgarle al Imputado Neudo Rafael Vizcaya Rodríguez, la Suspensión Condicional del Proceso y le fueron impuestas las siguientes condiciones: 2) No acercarse a la residencia de la víctima. 3) El imputado no deberá abusar de bebidas alcohólicas durante el régimen de prueba. 10) No podrá portar ni poseer armas durante el régimen de pruebas.

Finalmente en fecha 01 de Marzo de 2004, este Tribunal conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó la Audiencia en presencia de las partes para verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano Neudo Rafael Vizcaya Rodríguez. Habiéndose confirmado el cumplimiento el Tribunal conforme al artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7mo.Ejusdem, se decretó el Sobreseimiento de la Causa para el Imputado Neudo Rafael Vizcaya Rodríguez por extinción de la acción penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 28, ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión que en este caso fue de (2) dos años.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 7mo Ejusdem, en la causa seguida al ciudadano Neudo Rafael Vizcaya Rodríguez, Cédula de Identidad Nº 12705299, Venezolano, Soltero, Agricultor, con domicilio en la población de Guarico, Calle Comercio Nº 72 de Este Estado Lara. Se acuerda Notificar a las partes.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO

LA SECRETARIA