REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Control
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2.004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P2000- 002175
Por cuanto corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en los Articulo 39 la cual seria los de los Ordinales 1,2, 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de la reforma, impuestas al ciudadano Randal Rafael García, Venezolano de 25 años de edad, Cedula de Identidad N° 13785704, Soltero, Albañil Domiciliado en el Barrio Caribe 2 calle6 con carrera 8. Impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de Septiembre de 2000.
En fecha 28-09-2000, en Audiencia celebrada por ante este Tribunal de Control 8, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó al Imputado Randal García por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 Del Código Penal Venezolano, en esa Audiencia el imputado admitió los hechos, y en presencia de todas las partes intervinientes se acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al ciudadano Randal Garcia 1) La obligación a este ciudadano a residir en el domicilio que ha indicado, 2) Abstenerse del consumo de droga o sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3) La obligación de continuar sus estudios y hacerse un profesional universitario o técnico, OJOOOO.
Posteriormente en fecha 03-06-2003, el Tribunal recibió Informe del Delegado de Prueba a cargo de Carmen Aguilar, haciendo del conocimiento de este Tribunal que el Imputado Randal García finalizó con el Régimen de Prueba que le había sido impuesto y concluyó la Delegada de Prueba que el referido ciudadano no demostró en el lapso de (2) dos años, responsabilidad con las fechas establecidas para realizar las entrevistas con fines de orientación personal social; constantemente tiene un argumento para justificar su conducta: no obstante a nivel laboral tuvo un adecuado desempeño.
Este Tribunal verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas sobre la base de la suspensión condicional del proceso, considerando aplicar la extractividad a que se contrae el articulo 553 del código adjetivo penal vigente, pasa a aplicar las disposiciones previstas en los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal penal, por ser las aplicables .Habiéndose confirmado el cumplimiento el Tribunal conforme al artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 28 ordinal 5to y articulo 48 ordinal 7mo Ejusdem, se decretó el Sobreseimiento de la Causa para el Imputado Randal Garcia por extinción de la acción penal, en razón del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión que en este caso fue de (2) Dos años.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 28 Ordinal 5to y 48 ordinal 7mo Ejusdem, en la causa seguida a la ciudadano Randal Garcia, , Venezolano de 25 años de edad, Cédula de Identidad N° 13785704, Soltero, Albañil Domiciliado en el Barrio Caribe 2 calle 6 con carrera 8 Barquisimeto Estado Lara. Notifíquese a las Partes. Cúmplase lo Ordenado.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
LA SECRETARIA
Abg. Tabanis Bastidas
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