REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Control
Barquisimeto, 26 Mayo de 2.004
193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P2001- 001474

Por cuanto corresponde a este Tribunal pronunciarse. A solicitud de la defensa Dra. Luisa De Andueza sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en los Articulo 39 Ordinales 1,9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de la reforma, impuestas al ciudadano Leugin de Jesús Alarcon Chirinos, Venezolano de 28 años de edad, Cédula de Identidad N° 12038815, Soltero, Albañil Domiciliado en la Urbanización Ruezga Norte, frente a los rieles, cerro San Benito, casa No 2 de esta Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de Septiembre de 2001.

En fecha 07-09-2001, en Audiencia celebrada por ante este Tribunal de Control 8, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presentó al Imputado Leugin de Jesús Alarcon Chirinos por el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 Del Código Penal Venezolano, en esa Audiencia el imputado admitió los hechos, y en presencia de todas las partes intervinientes se acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al ciudadano Leugin de Jesús Alarcon Chirinos 1) La obligación a este ciudadano a residir en el domicilio que ha indicado, 9) Someterse a la vigilancia que determine el Juez. 10) No poseer ni portar armas sin permiso o porte.

Posteriormente en fecha 09-09-2003, el Tribunal recibió Informe del Delegado de Prueba a cargo de Lucia Irusta F., haciendo del conocimiento de este Tribunal que el Imputado Leugin de Jesús Alarcon Chirinos finalizó con el Régimen de Prueba que le había sido impuesto y concluyó la Delegada de Prueba que el referido ciudadano ha comunicado mantener su residencia, laboralmente siempre a tratado de mantenerse ocupado, desde su inicio a cumplido con las citas de su delegado de prueba, ha comunicado no portar armas.

Este Tribunal verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas sobre la base de la suspensión condicional del proceso, considerando aplicar la extractividad a que se contrae el articulo 553 del código adjetivo penal vigente, pasa a aplicar las disposiciones previstas en los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal penal, por ser las aplicables. Habiéndose confirmado el cumplimiento el Tribunal conforme al artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 28 ordinal 5to y articulo 48 ordinal 7mo Ejusdem, se decretó el Sobreseimiento de la Causa para el Imputado Leugin de Jesús Alarcon Chirinos por extinción de la acción penal, en razón del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión que en este caso fue de (2) Dos años.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 28 Ordinal 5to y 48 ordinal 7mo Ejusdem, en la causa seguida a la ciudadano Leugin de Jesús Alarcon Chirinos, Venezolano de 28 años de edad, Cédula de Identidad N° 12038815, Soltero, Albañil Domiciliado en la Urbanización Ruezga Norte, frente a los rieles, cerro San Benito, casa No 2 Barquisimeto Estado Lara. Notifíquese a las Partes. Cúmplase lo Ordenado.


LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO


LA SECRETARIA