REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUEZ DE CONTROL Nro. 09
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2004
años: 193º y 144º
ASUNTO Nro. KP01-S-2004-010750
Vista la decisión dictada en el presente asunto por el extinto juzgado de parroquia Manuel Morillo de esta circunscripción Judicial Penal, de fecha 13-4-99 en la cual declara TERMINADA LA AVERIGUACIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, que por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS se le siguió al ciudadano JUAN JOSE SOTO, y visto el escrito de la Fiscalia de Transición, quien solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene el archivo definitivo de las actuaciones. Es por lo que este Tribunal, encontrándose totalmente concluido el asunto, ordena la remisión de las actas que lo conforman a la Oficina del Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su guarda y custodia definitiva. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público, regístrese, publíquese y remítase. Cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria