REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 26 de Mayo del 2004
Años: 193° y 144°


ASUNTO: KP01-P-2004-000273


Vista la solicitud del Dr. ALI ENRIQUE SÁNCHEZ MONTILLA, defensor privado del imputado JOSE ESTANISLAO JIMÉNEZ, y por cuanto este Tribunal en reiteradas oportunidades ha ordenado el traslado del imputado al Servicio de Psiquiatría Forense, así como al Hospital Antonio María Pineda y visto el informe presentado por el Dr. Antonio José Flores Prada, Médico del Internado Judicial, se hace necesario oficiar al Director del Internado Judicial a los fines de solicitarle información sobre las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, ratificándosele en la misma comunicación la obligación de dar cumplimiento a lo acordado por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual deberá gestionar lo pertinente para el traslado a las unidades de atención médica atendiendo la recomendación del Médico del Penal, con carácter de URGENCIA al prenombrado imputado. Todo ello a los fines de preservar el derecho constitucional a la salud, previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Control No. 9


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria