REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUEZ DE CONTROL Nro. 09
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2004
años: 193º y 144º
ASUNTO Nro. KP01-S-2003-005646
Visto como ha sido el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 25-06-03 se realizo Audiencia de Presentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se le dicto Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a los imputados JOLLMAN HEDIOVER ROJAS y KLEIBER EDUARDO GONZALEZ ALVARADO, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO EN VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR y LESIONES PERSONALES, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 358 tercer aparte y 415 del Código Penal en relación con los artículos 264 y 265 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 23-07-03 este Tribunal MODIFICO LA MEDIDA PRIVATIVA de libertad imponiéndole a los imputados medidas cautelares sustitutivas de la libertad de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º, 4º y 6º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual los mismos quedan obligados a presentación periódica cada ocho (8) días por ante la URDD no acercarse a las víctimas y no ausentarse del Estado Lara sin permiso del Tribunal, evidenciándose de la revisión del Sistema Juris 2000, que los imputados han cumplido cabalmente la medida de presentación.
Ahora bien por cuanto se observa que a la presente fecha la Fiscalia del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, excediéndose en demasía del lapso previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que constituye grave retardo procesal que a todas luces se convierte en una forma de evasión de la tutele judicial efectiva, al no proveerse justicia con la debida celeridad, que por mandato constitucional debe acatarse preservando el debido proceso y el derecho a la defensa tal lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora establece con fundamento en lo previsto en el articulo 19 ejusdem a tomar las siguientes decisiones: 1º) ACUERDA: Fijar Audiencia Oral a los fines establecer lapso prudencial para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Público presente el correspondiente ACTO CONCLUSIVO 2º) REVISAR y MODIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 264 LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas en su oportunidad a los ya prenombrados imputados, modificando el lapos de presentación por ante la URDD a una vez al mes y ordenando el cese del resto de las medidas cautelares. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta, este tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: 1º) Convocar Audiencia oral a los fines de establecer Lapso prudencial para la presentación de acto conclusivo en el presente asunto que se efectuara el día 12-7-04 a las 9:00 am. 2º) MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR impuesta a los Ciudadanos JOLLMAN HEDIOVER ROJAS y KLEIBER EDUARDO GONZALEZ ALVARADO, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO EN VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR y LESIONES PERSONALES, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 313, ordinal 3º del artículo 256 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los imputados, a la Fiscalia y la defensa de la modificación de la medida y de la oportunidad de la Audiencia Oral. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
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