REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 27 de Mayo de 2004
años: 193º y 144°

ASUNTO: KP01-S-2004-000091

Analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 09 para decidir sobre la entrega del vehículo solicitada por el ciudadano FERMIN ANTONIO DELGADO, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.862.210 cuyo domicilio es la ciudad de Barquisimeto, sin especificar residencia exacta, a los fines de proveer sobre el petitum observa:

El precitado ciudadano solicita la entrega de un vehículo Tipo: SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, actualmente gris 1979, PLACAS PAG-367 SERIAL del motor 6 CILINDROS, serial CARROCERÍA anterior 1T19MJV304114, (actualmente) 1T19MOV-208678

Consta igualmente al folio 55 de las actuaciones, acta de reconocimiento y peritaje realizada por funcionarios de la Sección de Investigaciones de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Cabudare, estado Lara , que el referido vehículo si bien tiene los seriales de Carrocería suplantados así como el de chasis desvastado no está solicitado. Así como tampoco está solicitado las partes de vehículos similares que en sucesivas reparaciones le fueron colocadas al mismo (Motor, Chasis)

Que dicho vehículo fue retenido en una primera oportunidad, por la Fiscalia Primera, por ser parte de una investigación que por el delito de Estafa había denunciado el hoy solicitante en averiguación No. 13-F1-1120092 (G-207-938) siendo que después de realizada las actuaciones de investigación propias del caso, la Fiscalia Primera en fecha 29-8-02 entregó en calidad de deposito (F. 50) el referido vehículo al hoy solicitante.

En fecha posterior le fue nuevamente retenido por una comisión de funcionarios adscritos a la Unidad de Vigilancia y Tránsito Terrestre, el referido vehículo por presentar seriales adulterados y no poseer documentación. Por lo que nuevamente el solicitante se dirige a la Fiscalia requiriendo a entrega del vehículo y haciendo mención expresa de su condición de víctima en el asunto ya citado.

En fecha 10-12-03 el Ministerio Público NIEGA la entrega del vehículo por no haber probado el solicitante la propiedad sobre el mismo.

Consta de las actas que conforman el asunto, (folio35) que efectivamente el referido vehículo esta vinculado a una investigación de un hecho pre-calificado por la Fiscalia como ESTAFA en perjuicio del hoy solicitante, siendo dicho vehículo el medio utilizado para ejecutar presuntamente el hecho. Que el solicitante denuncia el ilícito, al no poder obtener del vendedor documentación sobre el mismo. Que la Fiscalia del Ministerio Público considero pertinente la devolución del bien en calidad de depósito, al no estar solicitado ni el vehículo ni las partes que le fueron incorporadas por el poseedor. Que a la presente fecha el solicitante no ha incumplido con la obligación de presentar dicho vehículo las veces que sea necesario tal se lo impusiera el Ministerio Público en su oportunidad, por lo que a criterio de quien aquí decide resulta un acto de injusticia que por los mismos hechos y sin haber variado las circunstancias se produzcan dos decisiones contradictorias en la misma instancia, en este caso el Ministerio Público, que si bien es cierto el hoy solicitante, no pudo acreditar la propiedad sobre el bien, está acreditando suficientemente la posesión de buena fe, tanto que acudió al órgano competente a los fines de que se abriera la correspondiente averiguación penal. Que no habiendo presentado la Fiscalia sobre el asunto principal acto conclusivo alguno, resulta poco menos que alejado al mas elemental criterio de equidad y justicia, despojar a la victima de la estafa del bien que adquirió y que no está siendo reclamado por tercero alguno, cuando no se ha logrado resarcirlo con la aplicación de la correspondiente sanción a quien le “vendió” con vicios ocultos un vehículo, que además no escapa a esta juzgadora que se trata de un modelo de mas de diez (10) años que ha sido sometido a reparaciones, tal se evidencia de las actas que corren insertas al asunto, incluyendo la compra de un motor que le fue colocado a dicho vehículo por el hoy solicitante, en fin que, por lo demás, no se evidencia de ninguna de las actuaciones que conforman la investigación, que exista persona alguna distinta a la hoy solicitante, que acredite mejor derecho que el alegado por el hoy ciudadano.

En ese orden de ideas, se observa que la experiencia diaria, nos orienta en cuanto a que son muchos los ciudadanos Venezolanos que resultan timados por quienes han hecho del robo de vehículo y falsificación de documentos una forma criminal de inusitadas proporciones, en el que resultan victimas los propietarios originales desposeídos de los vehículos y los compradores de buena fe, que como en el presente caso, cancelan una suma de dinero y realizan mejoras importantes sobre el vehículo adquirido,. para posteriormente sentirse estafados, sin que el Estado logre garantizar los derechos de ambas víctimas, como consecuencia de ello, cientos de vehículos son desvalijados o deteriorados por el tiempo en los Estacionamientos que a tales fines se asignan, sin que se logre revertir en forma eficiente el daño causado a las partes, y en la mayoría de los casos sin identificarse al o a los culpables de tan terrible flagelo, dando lugar así a una dualidad de víctimas los propietarios originales y los poseedores del bien que como propietarios de buena fe, ejercen los atributos de la propiedad en forma pública pacifica y notoria, y que al ser despojados del vehículo por adulteración de seriales y no determinarse responsable penal alguno de tal ilícito, queda indefenso por no poder ejercer las acciones que a tales fines prevé el ordenamiento jurídico, para lograr resarcirse del daño causado. Tampoco se establece quien es el propietario original del vehículo y en consecuencia no le es restituido el bien que en alguna oportunidad le fue ilegítimamente sustraído. Todo ello porque las investigaciones no establecen a la definitiva si se trata de un vehículo producto de robo o simplemente presenta seriales o partes adulteradas por choques, fracturas o deterioro propio del tiempo. Tal incertidumbre concluye con un cementerio de vehículos o con un remate judicial, que genera jugosas ganancias a terceros y perdidas considerables a quienes han sido afectados por la irregular situación.

Vistas así las cosas, se observa que en el presente caso, el reclamante del vehículo fundamenta su derecho en los recibos de compra-venta que le fueron firmados por el Ciudadano, JOSE DE JESÚS TERAN MEDINA EL DÍA 15-1-97, quien posteriormente se negó a otorgarle el documento de propiedad notariado, por lo que acudió a formalizar la correspondiente denuncia por ESTAFA y le fue entregado en calidad de DEPOSITO, mediante acta por la Fiscalia del Ministerio Público, en opinión de quien aquí decide el Acta de entrega de la Fiscalia es suficiente documento para acreditar la posesión, a tenor de lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “...El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal...”

Por lo que una vez entregado por el Ministerio Público mal podía autoridad alguna, sin elementos nuevos retener el vehículo en cuestión lesionando así gravemente el principio de la certeza procesal y socavando el fin de todo proceso que es la realización de la justicia. Por lo que a la luz de las anteriores consideraciones, aunado a la circunstancia de no aparecer solicitado por ningún organismo policial, y habiendo resultado que el vehículo en cuestión no resulta imprescindible para la Fiscalia del Ministerio Público para continuar la investigación que por Estafa denunciara el hoy solicitante, estima esta juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho es DEVOLVER EN CALIDAD DE DEPOSITO el ya identificado vehículo al Ciudadano FERMIN ANTONIO DELGADO, y así restituirle su derecho a poseer y disfrutar del referido vehículo, dejando a salvo la obligación en que está de presentarlo las veces que sea necesario por ante la Fiscalia del Ministerio Público o por ante los Tribunales de Control en ocasión de la investigación pendiente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se acuerda.
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control No 09 administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la DEVOLUCION DEL VEHICULO descrito EN CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano FERMIN ANTONIO DELGADO, quien se obligará a presentarlo ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Público las veces que se le requiera, Por ultimo, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico a objeto de que se prosiga la investigación, previa Notificación al Fiscal y al solicitante. Devuélvase igualmente, previa certificación los documentos originales que corren insertos a los folios 1 al 12 del presente asunto. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311,312 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Encargado del Estacionamiento Concordia, a los fines de cumplir la presente decisión. REGISTRESE Y CUMPLASE.

La Jueza de Control No 09

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria