REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3

Barquisimeto, 19 de mayo de 2004
194° y 145°

ASUNTO: KPO1-P-2002-001579
I
JUECES:
PROFESIONAL: ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
ESCABINOS: ZULAY VIOLETA SÁNCHEZ JIMÉNEZ
MARÍA EUGENIA PÉREZ CAMACHO.
SECRETARIA: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
FISCAL: UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ROSA PUMILIA
ACUSADOS: EDWIN ALBERTO QUERALES SOTO
RAFAEL HUMBERTO ARGUELLO
DEFENSORA: ABG. ZAIDA MONSALVE
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE
PSICOTRÓPICAS

Este Tribunal Mixto de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la sentencia dictada en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el día 05 de mayo de 2004, contra los acusados EDWIN ALBERTO QUERALES SOTO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, nacido en Barquisimeto el 10-05-1976, titular de la Cédula de Identidad No 13.464.495. Hijo de Elida Rosa Querales y Eligio Antonio Querales. Domiciliado en la Ruezga Norte, sector 3, calle 8, No 5, a una cuadra del Liceo. Barquisimeto. Estado Lara. RAFAEL HUMBERTO ARGUELLO, venezolano, de 44 años de edad, Soltero, nacido en Barquisimeto el 11-02-1960, titular de la Cédula de Identidad No 7.348.179. Hijo de María Incolaza Arguello y Carlos Rafael Hernández. Domiciliado en la Avenida Venezuela con calle 10, No 9-60, al frente de la CANTV. Barquisimeto. Estado Lara.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
El día veintiuno (21) de abril de dos mil cuatro (2004) siendo el día y hora fijados para realizar la audiencia oral y pública, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 3 integrado por la Juez Profesional Dra. Rubia Castillo de Vásquez, Jueces Escabinos Zulia Violeta Sánchez Jiménez y María Eugenia Pérez Camacho, la Secretaria de Sala abogada Beatriz Pérez Solares y el Alguacil en la sala de juicio del piso siete del Edificio Nacional; verificada por secretaría la presencia de las partes y demás sujetos procesales, se dio inicio al acto, previa juramentación de los escabinos. Se le dio la palabra a la representación fiscal.
ACUSACIÓN FISCAL
La Fiscal Undécima del Ministerio Público ratificó la acusación presentada en la oportunidad legal contra el acusado arriba identificado, expuso los hechos siguientes: “En fecha 13 de octubre de 2002, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada, los ciudadanos Edwin Alberto Querales y Humberto Arguello, se encontraban en la carrera 30, detrás de la Biblioteca Pío Tamayo, parados al lado de un vehículo Daewo blanco, de los denominados “rapiditos” el cual tenía aviso de libre, en ese momento los funcionarios Inspector Eugenio Roth, Cabo 2do. Luís Sánchez y el Distinguido José Luis Paradas, que se encontraban en labores de patrullaje por la zona, en vista de una llamada telefónica realizada a la sede de la División por una persona que manifestó que se encontraban unos ciudadanos por la plaza los Ilustres vendiendo Droga, los funcionarios procedieron a un recorrido punto a pie por la plaza, observando a los ciudadanos mencionados dialogando con el conductor del vehículo, quienes al observar la presencia de los funcionarios, el vehículo se retiró rápidamente del lugar y los dos ciudadanos salieron corriendo, procediendo a perseguirlos y darles captura, al realizarles la revisión le encontraron a Edwin Querales una gran cantidad de envoltorios de presunta droga y un arma blanca, (cuchillo) con concha de madera de color marrón, quien tiene una medida de suspensión condicional del proceso que le prohíbe circular por los alrededores de la Biblioteca Pió Tamayo. A Rafael Arguello se le encontró en sus genitales y en los bolsillos delanteros del pantalón se le encontró una gran cantidad de presunta droga, al realizar la prueba de orientación de todo lo incautado, se determinó lo siguiente: 147 envoltorios elaborados en material sintético transparente con cierre mágico con un peso de 126,7 grs. Dos envoltorios elaborados en papel aluminio con un peso bruto de 3,2 grs. Dos envoltorios tipo cajetillas de cigarrillos con un peso bruto de 3,9 grs., todos de la denominada droga marihuana. 90 envoltorios pequeños elaborados en material sintético transparente con un peso bruto de 68,5 grs. De la denominada droga cocaína. Los funcionarios le solicitaron la colaboración a un ciudadano que circulaba por la zona de nombre Luís Abdel Pérez, para que sirviera de testigo de la detención, quien aceptó, procediendo los funcionarios a dejar detenidos a los ciudadanos a quien se les encontró la droga”. La representación fiscal le imputó el delito como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; indicó los elementos de convicción que sustentaron el acto conclusivo, ofreció como fundamentos de su acusación las pruebas admitidas en la audiencia preliminar, consistentes en las testimoniales y las documentales. Solicitó se estableciera la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados.
DE LA DEFENSA
Se le dio la palabra a la defensa quien expuso:”Mis defendidos se han manifestados inocentes, fueron envueltos en una situación que no debe ser, en el transcurso del juicio se tendrá la opinión sobre el motivo de la detención, la droga no fue conseguida en su poder lo que se comprobará en el debate con las pruebas que llevaran a la convicción de lo que sucedió dejo a criterio de los jueces la atención a cada una de las situaciones que se presentaran en el juicio y se demostrará la inocencia de mis defendidos”.
DE LOS ACUSADOS
Se impuso a los acusados del precepto constitucional y en tal sentido les explica el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución. Se les informó de los hechos que les imputó la Vindicta Pública. Libres de presión, apremio y coacción, los acusados manifestaron su voluntad de no declarar por lo que se dejó constancia que se acogieron al precepto constitucional y se procedió a tomar sus datos de identificación personal. En este estado la fiscal solicito la suspensión del acto por cuanto no comparecieron los funcionarios, ni expertos, ni testigos. La defensa se adhirió a la solicitud del Ministerio Público. El Tribunal con fundamento en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal suspendió el acto para continuarse el 26-04-04 a las 10:00 a.m. Constituido el tribunal el día 26-04-2004, verificada la presencia de las partes, se declaró abierta el acto previo el cumplimiento de las formalidades de ley, seguidamente se declaró abierta la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECEPCION DE PRUEBAS
Se hizo pasar a la sala a la EXPERTO TERESA COROMOTO MARCANO DE BUENO, cumplida las formalidades de ley se identificó y expuso: “expone sobre el contenido de la experticia, explica la forma como se realizo, los patrones utilizados para ello, narra sus conclusiones; expuso sobre la experticia toxicológica practicada, igualmente sobre la prueba anticipada, que hubo una parte botánica y una parte química, narró como se realizo, la forma y métodos y conclusiones a que arribaron”. Interrogada por la fiscal respondió: “el raspado de dedos haya sido negativo significa que no tuvo contacto con la planta marihuana directamente en ese momento; que si se emplean guantes para manipular la sustancia no quedan adheridas la sustancias, tampoco aparece; en cuanto a la muestra de orina significa que la persona ha ingresado a su organismo la sustancia como tal y el organismo la ha transformado para eliminarla como metabolito, que en este caso no ingreso a su organismo; la prueba esta relacionada solo con la presencia de la marihuana; la prueba no se hace el raspado de dedos para la cocaína es solo para marihuana, ya que al lavarse las manos las otras sustancias no aparecen, en la marihuana si ya que es de carácter residuoso que se adhiere a los dedos bastante firme y no se elimina con el lavado; en cuanto a la prueba anticipada explica que lo botánico es respecto a la planta marihuana que presenta características macroscópicas y microscópicas”. interrogada por la defensa, respondió: “que los restos duran en el organismo en la cocaína a los tres días o dos días ya no hay presencia de la droga esa se metaboliza rápidamente, y en la marihuana como es resina tiene la particularidad que se almacena en los tejidos adiposos y se elimina progresivamente y hay estudios que hasta los 20 ó 25 días se pudiera encontrar metabolitos de la marihuana; que ello depende de la alimentación y de la capacidad que tiene la persona de eliminar los tóxicos del organismo; que la prueba de orientación se hace cuando llega la evidencia y se realiza el peso bruto y se determina con un reactivo si es droga; que la prueba toxicológica se hace en el mismo momento que se recibe la evidencia; 4-11 es la fecha en que se practico la prueba toxicológica”. Interrogada por el Tribunal respondió: “que en el momento que se traen la evidencias se toma la muestra y una cosa es la toma de la muestra y otra es cuando se realiza la experticia que es cuando se hace el análisis sobre la muestra tomada a los imputados cuando se recibe la droga; que el tipo de experticia indica que para el momento en que se tomo la muestra no dio resultados positivos para ninguna de las muestras ni de manipulación ni de consumo, que eso no indica que sea o no consumidor, que en caso de positivo indica que para ese momento que se tomo la muestra se estuvo en contacto con la sustancia y la consumió; que en la marihuana que es liberada por el organismo es que una vez que se consume el organismo lo transforma como cualquier alimento y luego eliminar esa sustancia y en el caso de la marihuana esa transformación es de manera lenta ya que esa sustancia tiene la capacidad de ir a los tejidos grasos de la persona; en la marihuana va de 1 a 20 días va esa progresividad, en el caso de la cocaína es a los tres días el parámetro para eliminarla del organismo; que el peso bruto incluye las bolsas mas la sustancia, que retirado el envoltorio se hace el peso de la sustancia como tal y ese es el peso neto, solo la sustancia”. Se hizo pasar a la sala a la experto YOLIMAR CARDENAS YANEZ, cumplida las formalidades de ley se identificó, se le puso a la vista la experticia y expuso sobre su contenido. No fue interrogada. Se hizo pasar a la sala al funcionario JOSE LUIS PARADA LUCENA cumplida las formalidades de ley se identificó, y expuso: “en el año 2000, el 13 de octubre como a la una de madrugada patrullaba, fueron notificados por radio para ir al sector de la plaza los ilustres donde estaban unos sujetos en actitud sospechosa, por la Avenida Vargas pararon se fueron punto a pie los tres funcionarios y al llegar a la carrera 30 vieron un vehículo Daewoo y cuando los vieron salieron en veloz carrera, los capturaron le pidieron la colaboración a un ciudadano que iba por ahí, a uno le incautaron en la parte de su cuerpo en la camisa una bolsa de color amarillo con 150 bolsitas plásticas transparentes, y en la parte derecha cargaba un cuchillo con cacha de madera, el otro sujeto tenia un envoltorio de bolsa color marrón con 47 bolsitas del mismo modelo cierre mágico transparente eso lo tenia en sus genitales, en el bolsillo derecho tenia otros envoltorios con restos vegetales, se fueron con el testigo al despacho”. Interrogado por la Vindicta Pública, respondió: “que eso fue en el año 2002 como a la una de la madrugada detrás de la Pío Tamayo; que antes no habían visto a esos sujetos, que a uno de ellos lo había visto porque tenia bastantes antecedentes y luego fue que se dio cuenta de ello; aparte de la droga se le incauto un cuchillo a uno, el cuchillo se lo quitaron al ciudadano Edwin Alberto Querales Soto; para ese momento estaban de guardia y el para ese momento pertenecía a inteligencia; que es por llamada anónima pero siempre van al sitio a veces es mentira pero a veces es verdad; que el testigo venia en vehículo chevette de color negro, era joven, flaco un muchacho; que se llevo el testigo al despacho y les indico una dirección y no se verifico la dirección en ese momento”. La defensa no interrogó. Interrogado por la juez presidente, respondió: “que lo cargaba en la parte derecha del lado de adentro de la camisa y también cargaba el cuchillo ese ciudadano; que se verifica por archivo y reseña de la comandancia y verificaron por Cosydela y aparecía solicitado y consignaron una constancia que cargaba que no podía estar por esos lugares; los 150 envoltorios y el cuchillo lo cargaba Soto Querales y en ese momento estaba solicitada y no especificaba el delito”. Se hizo pasar a la sala al funcionario LUIS EMILIO SANCHEZ CHAVEZ, cumplida las formalidades de ley, se identificó y expuso: “que en octubre practicaron la detención por la plaza los ilustres a uno le incautaron una bolsa plástico amarillo que contenía 50 bolsas de cierre mágico con sustancia de color blanco y 100 de restos vegetales y un cuchillo que lo tenia del lado derecho de la cintura, al otro lo tenia en los genitales una bolsa de papel color marrón con 20 bolsas pequeñas de sustancia de color blanco y 20 que tenían una sustancia de color marrón y 47 bolsitas que tenían restos vegetales, fueron pasados al centro médico y luego a investigaciones”. Interrogado por la fiscalía respondió: “que a uno se le decomiso un cuchillo cacha de madera, que el arma cuchillo se la incautaron al que tenia camisa de rayas y por sus características no recuerda pero es el mas joven (se dejó constancia que es el acusado Soto Querales), que desde ese día desde octubre del 2002 hasta hoy ha realizado como 60 procedimiento y 40 han sido de drogas, ha transcurrido mucho tiempo”. La defensa no interrogó. Interrogado por el tribunal respondió: “que son los dos acusados que están en la sala las que se detuvieron en ese procedimiento; al joven se le incauto los 250 bolsitas que señalo (se deja constancia que es el acusado Querales Soto)”. En este estado, la Vindicta Pública, expone que en virtud de la incomparecencia del Inspector López solicita conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo sea conducido por la fuerza pública y se compromete a colaborar con esta diligencia, y por ello solicita se suspenda el acto. La defensa expone que se adhiere a la solicitud de la fiscal. El tribunal siendo procedente de conformidad con el artículo 357 del Código Adjetivo Penal, acordó lo solicitado, se instó a la fiscal para que colabore en la diligencia y se suspendió el acto para reanudarse el día 05-05-2004 a las 10:00 AM. El día 05 de mayo de 2004, constituido el Tribunal Mixto de Juicio No 3, verificada la presencia de las partes y cumplida con las formalidades de ley, se declaró abierto el acto, se continuó con la recepción de las pruebas; se hizo pasar a la sala al testigo LUIS ALFONSO ABDEL PÉREZ, cumplida las formalidades de ley, se identificó y expuso:”Yo iba bajando por la vargas y por la plaza los Ilustres como a la una de la madrugada, pasan unos funcionarios que iban persiguiendo a unos muchachos, los alcanzaron y a uno le consiguieron una bolsa y al otro por la parte de los interiores le consiguieron un cuchillo y una bolsa, me llevaron para declarar”. A preguntas de la fiscal, respondió: “no me acuerdo, un año y medio, un chevete negro, no los conocía, tampoco a los aprehensores, yo crucé antes de la vargas, a la altura de la Biblioteca Pío Tamayo, vienen unos funcionarios y me piden la colaboración para servir de testigo, los revisaron, una bolsa a uno y a otro otra bolsa en la parte de los interiores, un cuchillo, a uno de ellos, no recuerdo, eran dos, si puro sobrecitos, si en las dos, si pero no me acuerdo, uno era monte y el otro era un polvo blanco, no que era droga, no, en el momento de la aprehensión abrieron las bolsas, a declarar, no recuerdo las características del funcionario, no recuerdo las características de las personas que detuvieron”. A preguntas de la defensa, respondió:”Venía del hospital, tres funcionarios, no recuerdo las características ni de los funcionarios ni de los aprehendidos”. A preguntas del tribunal, expuso: “iba a retroceder y en eso me mostró un carnet y me dijo que era funcionario, un grupo, que era funcionario, venía un grupo corriendo, si los detuvieron en mi presencia, a los dos muchachos, a uno de ellos, unos envoltorios, si en las dos bolsas, si los abrieron en mi presencia, los demás se fueron a la fuga”. Se hizo pasar a la sala al testigo funcionario EUGENIO ROTH, cumplida las formalidades de ley, se identificó y expuso: “con relación a los dos ciudadanos que están presentes, yo me acuerdo que fue en horas nocturnas, detrás de la biblioteca Pío Tamayo, a los ciudadanos se les incautó una porción de marihuana y de cocaína, teníamos conocimientos antes de ese procedimiento que había una referencia de distribución de droga por la plaza de los Próceres o algo así”. A preguntas de la Fiscal, respondió:” como año y medio, no puedo sacar la cuenta, un aproximado de cuatro procedimientos a la semana, como unos quince por mes mas o menos, eran las once o doce de la noche, actuaron dos funcionarios mi persona y otro, el Distinguido José Luís Parada, no se si para ese tiempo ya había ascendido a distinguido, no tuve conocimiento, vi. Los nombres y el comisario me dijo que iba a tener que traer por mandato de conducción porque no me había presentado, vi los nombres, echando cabeza y cuando vi las caras me acordé lo que he manifestado, cocaína y marihuana, eran unos envoltorios transparentes, habían restos vegetales y cocaína, si mal no me acuerdo daban como 100 o 105 envoltorios, a los dos se les encontró, armamento no tenían, un sencillo y pura droga, yo resguardaba el área y mi compañero hizo el registro”. A preguntas de la defensa, respondió: “Mi persona y el distinguido Paradas, el código indica que son cuatro testigos, pero solo una persona fue testigo, no recuerdo el nombre del testigo ni las características, tendría que verlo, estoy presumiendo, porque eran restos vegetales y un polvo blanco con olor fuerte aparentemente cocaína, no la misma experiencia de los procedimientos policiales, cuando le hacen la prueba que cambia de color, hacemos patrullaje nocturno, acordándome de la fecha eso fue un día antes de semana santa, creo que fue un viernes antes de semana santa, ya teníamos información de que en esa plaza había foco de distribución y de violadores que atacaban a las señoritas que salían de clase, ya teníamos información, andábamos en un vehículo civil para visualizar mejor a personas sospechosas, yo fui supervisor de patrulla y en ese entonces nunca agarre con droga, al momento se les dijo a los ciudadanos que se les iba a hacer registro corporal y accedieron”. A preguntas del tribunal, respondió: “si mal no recuerdo el ciudadano de este lado tenía el pelo mas largo, y el otro que está al lado, restos vegetales, y cocaína, venían en una bolsita plástica transparente, el que hizo el registro corporal fue el distinguido Paradas, cuando hace la revisión notó un bulto y llamó un testigo, recuerdo que a uno se lo saco de los genitales, una bolsa amarilla de plástico, estaba como ya rota, no estaban sueltas, estaban metidas en una bolsa amarilla, si a las dos personas”. Terminada la evacuación de las testimoniales, se procedió con fundamento en el artículo 339 ejusdem a incorporar las documentales por su lectura, las identificadas en el escrito de Acusación Fiscal. Seguidamente la Defensa solicita se le tome declaración a los imputados; el tribunal acordó lo solicitado por la defensa y pasó a declarar el acusado Edwin Alberto Querales, quien expuso: “yo me encontraba en la parte de la Vargas, en la 23 con Vargas, me estaba comiendo unas arepas, yo lo conozco a él, él venía pasando, lo veo y lo veo un poco demacrado, le brindé una arepa, él iba a agarrar un taxi porque iba para La Ruezga, por la 25 con vargas que íbamos caminando pasa un Jepp y nos manda a parar, él sacó un papel como que se esta presentando en un Tribunal, y nos llevaron, después pararon a otro muchacho, nos llevaron al Hospital, el otro muchacho dijo que había cuadrado con el policía y lo sacaron, a nosotros nos pidieron plata, el día lunes nos sacaron para la PTJ, dijeron que era un caso que llevaban ahí, nosotros nos confiamos, cuando veo bromas de droga, vemos que echan unas bolsas marrón ahí en el escritorio, le decimos que si es que nos van a poner toda esa droga y él dijo no esa es mía, nosotros nos reímos y nos golpearon porque y que no respetábamos, nos hacen el examen de droga y yo les dije cómo nos van hacer esa broma, después nos llevaron para Uribana”. Se pasó a declarar el acusado Rafael Humberto Arguello quien expuso: “a eso de la 10 de la noche venía caminado, siempre bajo por la Avenida Vargas, yo lo conozco de un centro de rehabilitación, estábamos a que un perrero, él me preguntó que me pasaba que venía como preocupado, yo le dije que si, que estaba otra vez con la drogas, me brindó una arepa, íbamos caminando y a una cuadra antes de la Venezuela se bajaron dos funcionarios, de un Jepp de Civil, nosotros nos quedamos ahí parados, nos dieron la voz de alto, nos revisaron, yo cargaba un papel como que yo me estaba presentando en un Tribunal, le quitaron una cartera de Cocuy que él tenía y nos dijeron que agacháramos la cabeza y que no la subiera, también nos amenazaron, nos llevaron para la delegación de San Juan, de ahí nos llevaron para la 30 y al día siguiente para PTJ, nos hicieron raspado de dedos y orina, después nos llevaron a Uribana”. Terminada la recepción de las pruebas, se declara cerrado el debate, y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se concedió la palabra a las partes para las conclusiones, La Fiscal y la defensa expusieron sus conclusiones, replica y contrarréplica. Se les cedió la palabra a los acusados, en este estado, el acusado Rafael Arguello, manifestó: “que en caso de que se les considere inocente se tomen medidas contra los que vinieron a mentir”. El acusado Edwin Querales, manifestó: “por la autoridad que ellos tienen pasan por encima de las personas, para ellos tener una excusa de que están haciendo un trabajo o algo, yo si he cometido delitos y he pagado por ellos pero con eso no tenía nada que ver, y yo estaba gozando del beneficio de presentación”.
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Apreciadas las pruebas tal como lo establece el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, considera este Tribunal Mixto No 3, por mayoría que quedó demostrado en el contradictorio la materialidad de los hechos imputados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, como es que el día 13 de octubre de 2002, fueron visualizadas y detenidas los dos acusados en las inmediaciones de la plaza los ilustres en la acción de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hechos que quedaron demostrados con las testimoniales de los funcionarios aprehensores y el testigo instrumental, quienes expusieron de viva voz ante esta juzgadora el tiempo, modo y lugar, cuando visualizaron a los dos acusados, al ser detenidos y revisarlos se les encontró una cantidad de droga de la denominada marihuana y cocaína, preparada en la forma usual para ser distribuida en pequeñas cantidades; al realizarle la prueba de orientación, se determinó que consistía en 147 envoltorios elaborados en material sintético transparente con cierre mágico con un peso de 126,7 gramos, mas dos envoltorios elaborados en papel aluminio con un peso bruto de 3,2 gramos, mas dos envoltorios tipo cajetilla de cigarrillos con un peso bruto de 3,9 gramos, todos de la droga conocida como marihuana; 90 envoltorios pequeños elaborados en material sintético transparente con un peso bruto de 68,5 gramos de la droga denominada cocaína. Prueba documental que fue reconocida y ratificada ante este tribunal por la experta Teresa Marcano. Al realizarle la prueba anticipada a la droga incautada se determinó que de la droga conocida como marihuana hacen un peso bruto de 134,2 gramos y un peso neto de 45,1 gramos de marihuana (cannabis sativa linne); y de la droga conocida como cocaína resultó con un peso bruto de 68,3 gramos y un peso neto de 20,3 gramos, prueba documental que fue igualmente ratificada ante este tribunal por la experto Teresa Marcano. Todo lo expuesto quedo comprobado con el dicho de los testigos funcionarios que realizaron el procedimiento y el testigo instrumental, así como con las experticias de orientación y la prueba anticipada realizadas a la droga incautada que determino el tipo y cantidad de la droga; igualmente quedó demostrada la responsabilidad de los acusados en virtud que el día 13 de octubre del año 2002, en horas de la madrugada, los acusados Edwin Alberto Querales Soto y Rafael Humberto Arguello, identificados por los funcionarios José Luís Parada, Luís Emilio Sánchez y Eugenio Roth, que realizaron el procedimiento, fueron los sujetos que detuvieron y al revisarlos le encontraron la cantidad de droga antes descrita, clasificada en envoltorios pequeños de los conocidos para ser distribuidos a la venta. Al realizarles las pruebas toxicológica el día 14-10-02, en el caso de Edwin Alberto Querales Soto, al raspado de dedo y orina resulto negativa. En el caso de Rafael Humberto Arguello, al raspado de dedo se localizaron resinas de Tetrahidrocannabinol del principio activo de la planta marihuana y en la orina se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (marihuana), no se localizaron metabolitos del alcaloide cocaína. Es decir que en el caso de Edwin Alberto no es consumidor, en el caso de Rafael Humberto es consumidor de marihuana, mas no de cocaína. Hechos que quedaron acreditados ante este tribunal al escuchar las testimoniales de los funcionarios aprehensores, el testigo instrumental y los testimonios de la experto, que fueron adminiculadas a las pruebas documentales. Así quedó evidenciado del testimonio de la testigo EXPERTO TERESA COROMOTO MARCANO DE BUENO, quien expuso sobre el contenido de la experticia, explicó la forma como se realizo, los patrones utilizados para ello, narró sus conclusiones; expuso sobre la experticia toxicológica practicada, igualmente sobre la prueba anticipada, que hubo una parte botánica y una parte química, narró como se realizo, la forma y métodos y conclusiones a que arribó. Interrogada por la fiscal respondió: “el raspado de dedos haya sido negativo significa que no tuvo contacto con la planta marihuana directamente en ese momento; que si se emplean guantes para manipular la sustancia no quedan adheridas la sustancias, tampoco aparece; en cuanto a la muestra de orina significa que la persona ha ingresado a su organismo la sustancia como tal y el organismo la ha transformado para eliminarla como metabolito, que en este caso no ingreso a su organismo; la prueba esta relacionada solo con la presencia de la marihuana; la prueba no se hace el raspado de dedos para la cocaína es solo para marihuana, ya que al lavarse las manos las otras sustancias no aparecen, en la marihuana si ya que es de carácter residuoso que se adhiere a los dedos bastante firme y no se elimina con el lavado; en cuanto a la prueba anticipada explica que lo botánico es respecto a la planta marihuana que presenta características macroscópicas y microscópicas”. interrogada por la defensa, respondió: “que los restos duran en el organismo en la cocaína a los tres días o dos días ya no hay presencia de la droga esa se metaboliza rápidamente, y en la marihuana como es resina tiene la particularidad que se almacena en los tejidos adiposos y se elimina progresivamente y hay estudios que hasta los 20 ó 25 días se pudiera encontrar metabolitos de la marihuana; que ello depende de la alimentación y de la capacidad que tiene la persona de eliminar los tóxicos del organismo; que la prueba de orientación se hace cuando llega la evidencia y se realiza el peso bruto y se determina con un reactivo si es droga; que la prueba toxicológica se hace en el mismo momento que se recibe la evidencia; 4 -11 es la fecha en que se practicó la prueba toxicológica”. Interrogada por el Tribunal respondió: “que en el momento que se traen la evidencias se toma la muestra y una cosa es la toma de la muestra y otra es cuando se realiza la experticia que es cuando se hace el análisis sobre la muestra tomada a los imputados cuando se recibe la droga; que el tipo de experticia indica que para el momento en que se tomo la muestra no dio resultados positivos para ninguna de las muestras ni de manipulación ni de consumo, que eso no indica que sea o no consumidor, que en caso de positivo indica que para ese momento que se tomo la muestra se estuvo en contacto con la sustancia y la consumió; que en la marihuana que es liberada por el organismo es que una vez que se consume el organismo lo transforma como cualquier alimento y luego eliminar esa sustancia y en el caso de la marihuana esa transformación es de manera lenta ya que esa sustancia tiene la capacidad de ir a los tejidos grasos de la persona; en la marihuana va de 1 a 20 días va esa progresividad, en el caso de la cocaína es a los tres días el parámetro para eliminarla del organismo; que el peso bruto incluye las bolsas mas la sustancia, que retirado el envoltorio se hace el peso de la sustancia como tal y ese es el peso neto, solo la sustancia”. Con el dicho del funcionario, JOSE LUIS PARADA LUCENA quien expuso: “en el año 2002, el 13 de octubre como a la una de madrugada patrullaba, fueron notificados por radio para ir al sector de la plaza los ilustres donde estaban unos sujetos en actitud sospechosa, por la Avenida Vargas pararon se fueron punto a pie los tres funcionarios y al llegar a la carrera 30 vieron un vehículo Daewoo y cuando los vieron salieron en veloz carrera, los capturaron le pidieron la colaboración a un ciudadano que iba por ahí, a uno le incautaron en la parte de su cuerpo en la camisa una bolsa de color amarillo con 150 bolsitas plásticas transparentes, y en la parte derecha cargaba un cuchillo con cacha de madera, el otro sujeto tenia un envoltorio de bolsa color marrón con 47 bolsitas del mismo modelo cierre mágico transparente eso lo tenia en sus genitales, en el bolsillo derecho tenia otros envoltorios con restos vegetales, se fueron con el testigo al despacho”. Interrogado por la Vindicta Pública, respondió: “que eso fue en el año 2002 como a la una de la madrugada detrás de la Pío Tamayo; que antes no habían visto a esos sujetos, que a uno de ellos lo había visto porque tenia bastantes antecedentes y luego fue que se dio cuenta de ello; aparte de la droga se le incauto un cuchillo a uno, el cuchillo se lo quitaron al ciudadano Edwin Alberto Querales Soto; para ese momento estaban de guardia y el para ese momento pertenecía a inteligencia; que es por llamada anónima pero siempre van al sitio a veces es mentira pero a veces es verdad; que el testigo venia en vehículo chevette de color negro, era joven, flaco un muchacho; que se llevo el testigo al despacho y les indico una dirección y no se verifico la dirección en ese momento”. La defensa no interrogó. Interrogado por la juez presidente, respondió: “que lo cargaba en la parte derecha del lado de adentro de la camisa y también cargaba el cuchillo ese ciudadano; que se verifica por archivo y reseña de la comandancia y verificaron por Cosydela y aparecía solicitado y consignaron una constancia que cargaba que no podía estar por esos lugares; los 150 envoltorios y el cuchillo lo cargaba Soto Querales y en ese momento estaba solicitada y no especificaba el delito”. Con el dicho del funcionario LUIS EMILIO SANCHEZ CHAVEZ, quien expuso: “que en octubre practicaron la detención por la plaza los ilustres a uno le incautaron una bolsa plástico amarillo que contenía 50 bolsas de cierre mágico con sustancia de color blanco cintura, al otro lo tenia en los genitales una bolsa de papel color marrón con 20 bolsas pequeñas de sustancia de color blanco y 20 que tenían una sustancia de color marrón y 47 bolsitas que tenían restos vegetales, fueron pasados al centro médico y luego a investigaciones”. Interrogado por la fiscalía respondió: “que a uno se le decomiso un cuchillo cacha de madera, que el arma cuchillo se la incautaron al que tenia camisa de rayas y por sus características no recuerda pero es el mas joven (se dejó constancia que es el acusado Soto Querales), que desde ese día desde octubre del 2002 hasta hoy ha realizado como 60 procedimiento y 40 han sido de drogas, ha transcurrido mucho tiempo”. La defensa no interrogó. Interrogado por el tribunal respondió: “que son los dos acusados que están en la sala las que se detuvieron en ese procedimiento; al joven se le incauto los 150 bolsitas que señalo (se deja constancia que es el acusado Querales Soto)”. Con el dicho testigo LUIS ALFONSO ABDEL PÉREZ, quien expuso:”Yo iba bajando por la vargas y por la plaza los Ilustres como a la una de la madrugada, pasan unos funcionarios que iban persiguiendo a unos muchachos, los alcanzaron y a uno le consiguieron una bolsa y al otro por la parte de los interiores le consiguieron un cuchillo y una bolsa, me llevaron para declarar”. A preguntas de la fiscal, respondió: “no me acuerdo, un año y medio, un chevete negro, no los conocía, tampoco a los aprehensores, yo crucé antes de la vargas, a la altura de la Biblioteca Pío Tamayo, vienen unos funcionarios y me piden la colaboración para servir de testigo, los revisaron, una bolsa a uno y a otro otra bolsa en la parte de los interiores, un cuchillo, a uno de ellos, no recuerdo, eran dos, si puro sobrecitos, si en las dos, si pero no me acuerdo, uno era monte y el otro era un polvo blanco, no que era droga, no, en el momento de la aprehensión abrieron las bolsas, a declarar, no recuerdo las características del funcionario, no recuerdo las características de las personas que detuvieron”. A preguntas de la defensa, respondió:”Venía del hospital, tres funcionarios, no recuerdo las características ni de los funcionarios ni de los aprehendidos”. A preguntas del tribunal, expuso: “iba a retroceder y en eso me mostró un carnet y me dijo que era funcionario, un grupo, que era funcionario, venía un grupo corriendo, si los detuvieron en mi presencia, a los dos muchachos, a uno de ellos, unos envoltorios, si en las dos bolsas, si los abrieron en mi presencia, los demás se fueron a la fuga”. Con el dicho del testigo funcionario EUGENIO ROTH, quien expuso: “con relación a los dos ciudadanos que están presentes, yo me acuerdo que fue en horas nocturnas, detrás de la biblioteca Pío Tamayo, a los ciudadanos se les incautó una porción de marihuana y de cocaína, teníamos conocimientos antes de ese procedimiento que había una referencia de distribución de droga por la plaza de los Próceres o algo así”. A preguntas de la Fiscal, respondió:” como año y medio, no puedo sacar la cuenta, un aproximado de cuatro procedimientos a la semana, como unos quince por mes mas o menos, eran las once o doce de la noche, actuaron dos funcionarios mi persona y otro, el Distinguido José Luís Parada, no se si para ese tiempo ya había ascendido a distinguido, no tuve conocimiento, vi. Los nombres y el comisario me dijo que iba a tener que traer por mandato de conducción porque no me había presentado, vi los nombres, echando cabeza y cuando vi las caras me acordé lo que he manifestado, cocaína y marihuana, eran unos envoltorios transparentes, habían restos vegetales y cocaína, si mal no me acuerdo daban como 100 o 105 envoltorios, a los dos se les encontró, armamento no tenían, un sencillo y pura droga, yo resguardaba el área y mi compañero hizo el registro”. A preguntas de la defensa, respondió: “Mi persona y el distinguido Paradas, el código indica que son cuatro testigos, pero solo una persona fue testigo, no recuerdo el nombre del testigo ni las características, tendría que verlo, estoy presumiendo, porque eran restos vegetales y un polvo blanco con olor fuerte aparentemente cocaína, no la misma experiencia de los procedimientos policiales, cuando le hacen la prueba que cambia de color, hacemos patrullaje nocturno, acordándome de la fecha eso fue un día antes de semana santa, creo que fue un viernes antes de semana santa, ya teníamos información de que en esa plaza había foco de distribución y de violadores que atacaban a las señoritas que salían de clase, ya teníamos información, andábamos en un vehículo civil para visualizar mejor a personas sospechosas, yo fui supervisor de patrulla y en ese entonces nunca agarre con droga, al momento se les dijo a los ciudadanos que se les iba a hacer registro corporal y accedieron”. A preguntas del tribunal, respondió: “si mal no recuerdo el ciudadano de este lado tenía el pelo mas largo, y el otro que está al lado, restos vegetales, y cocaína, venían en una bolsita plástica transparente, el que hizo el registro corporal fue el distinguido Paradas, cuando hace la revisión notó un bulto y llamó un testigo, recuerdo que a uno se lo saco de los genitales, una bolsa amarilla de plástico, estaba como ya rota, no estaban sueltas, estaban metidas en una bolsa amarilla, si a las dos personas”. Adminiculadas las testimoniales a las documentales consistentes en las experticias siguientes: Toxicológica No 9700.127.1691, realizada a Edwin Alberto Querales Soto, suscrita por el experto Teresa Marcano, la que resultó negativa. La experticia Toxicológica No 9700-127-1692, realizada a Rafael Humberto Arguello, suscrita por la experto Teresa Marcano, la que resultó positiva a la marihuana no así a la cocaína. La Prueba de orientación, mediante la cual se determinó el tipo y cantidad bruta de la droga. La prueba anticipada mediante la que se determinó el tipo de droga y el peso neto de la misma. Siendo conteste el dicho de los funcionarios aprehensores en las testimoniales rendidas en el juicio oral, en cuanto al tiempo modo y lugar y circunstancias de la aprehensión, así como los hechos narrados. La defensa no logró desvirtuar los hechos imputados por la representación fiscal. De la declaración de los acusados se evidenció que ellos se encontraban en el sitio de los hechos; del debate quedó demostrado que los hechos fueron materializados por los dos, ya que a los dos se les incauto envoltorios. Los hechos debatidos se adecuan al tipo penal imputado por la representación fiscal, ya que al ser visualizados por los funcionarios se encontraban dialogando con el conductor de un vehículo que se retiró del lugar y al ser detenidos y revisados se les encontró los envoltorios preparados en la forma que de acuerdo a las máximas de experiencias nos indican que son para la distribución en pequeñas cantidades, así como que el peso neto determinado supera lo previsto en la norma para la posesión lo que hace que se adecue al tipo previsto en el artículo 34 de la Ley correspondiente. En consecuencia considera esta juez profesional que los hechos se adecuen al derecho. Este Tribunal valoró el acervo probatorio ofrecido por la representación fiscal, que fueron evacuadas en el debate oral y público, conforme las normas adjetivas que rigen el proceso; apreciadas conforme a la sana critica, las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias. Al ser valorados los dichos de los testigos y adminiculadas con las documentales traídos al proceso por la representación fiscal, concluyó el tribunal por mayoría que quedó demostrada suficientemente que los acusados son culpables de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipo penal, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, quedó demostrada la existencia del cuchillo con la experticia No 9700-056 de fecha 24-10-2002, la que fue ratificada por la experta Yolimar Cárdenas, ante este tribunal, sin embargo surgió dudas a los jueces escabinos y a esta juez profesional en relación a cual de los dos cargaba el arma, en virtud que los funcionarios aprehensores señalaron que le encontraron el cuchillo al acusado Edwin Querales Soto y el testigo instrumental señaló que se le incautó al acusado Rafael Humberto Arguello. La Juez Escabino María Eugenia Pérez Camacho manifestó tener dudas porque uno de los funcionarios dijo que el hecho fue el viernes antes de semana santa y los otros dijeron que los hechos fueron el 13 de octubre, por lo que manifestó que aún cuando se cometió el delito ellas tenía dudas.
PENALIDAD
En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, con el voto salvado la Juez Escabino María Eugenia Pérez Camacho en virtud que manifestó tener dudas porque uno de los funcionarios dijo que el hecho fue el viernes antes de semana santa y los otros dijeron que los hechos fueron el 13 de octubre, este Tribunal Mixto de Juicio No 3, por mayoría, encontró responsables a los acusados EDWIN ALBERTO QUERALES SOTO Y RAFAEL HUMBERTO ARGUELLO de la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Código Penal; en cuanto al delito imputado al acusado EDWIN ALBERTO QUERALES SOTO de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipo penal previsto en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, le surgieron dudas a estas jusgadoras en virtud que los funcionarios aprehensores señalaron que le encontraron el cuchillo al acusado Edwin Querales Soto y el testigo instrumental señaló que se le incautó al acusado Rafael Humberto Arguello. En consecuencia por mayoría se procedió a CONDENAR a los acusados por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé una pena de prisión de diez (10) a veinte (20), aplicada la regla del artículo 37 del Código Penal, queda como término medio 15 años de prisión; por cuanto no se determinó que tengan antecedentes penales se aplicó la atenuante del artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, quedando la pena a cumplir en doce (12) años de prisión. Y por unanimidad, aplicado el principio previsto en el artículo 24 de la Constitución, que prevé que la duda favorece al reo, SE ABSOLVIÓ a EDWIN ALBERTO QUERALES SOTO, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipo penal previsto en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal,
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por mayoría CONDENA a los acusados EDWIN ALBERTO QUERALES SOTO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, nacido en Barquisimeto el 10-05-1976, titular de la Cédula de Identidad No 13.464.495. Hijo de Elida Rosa Querales y Eligio Antonio Querales. Domiciliado en la Ruezga Norte, sector 3, calle 8, No 5, a una cuadra del Liceo. Barquisimeto. Estado Lara. RAFAEL HUMBERTO ARGUELLO, venezolano, de 44 años de edad, Soltero, nacido en Barquisimeto el 11-02-1960, titular de la Cédula de Identidad No 7.348.179. Hijo de María Incolaza Arguello y Carlos Rafael Hernández. Domiciliado en la Avenida Venezuela con calle 10, No 9-60, al frente de la CANTV. Barquisimeto. Estado Lara; a CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISION mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y por unanimidad ABSUELVE a EDWIN ALBERTO QUERALES SOTO, de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipo penal previsto en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. El término estimado de la presente condena es el 05 de mayo de 2016, dejando a salvo el cómputo que realice el Tribunal de ejecución que le corresponda conocer. Con fundamento en el artículo 26 no se condena en costas. Las partes pueden ejercer los recursos de conformidad con lo previsto en el artículo 453 del Código Adjetivo Penal, lapso que comenzará a regir a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia, en virtud que las partes quedaron notificadas con la lectura de la dispositiva el día 05 de mayo de 2004. Firme como quede la presente sentencia, remítase por secretaría, anexa a oficio copia certificada al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Se ordena la destrucción del arma incautada líbrese oficio. Regístrese. Publíquese. Remítase lo conducente al Juez de Ejecución, una vez que quede firme. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 3

Dra. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LOS ESCABINOS


LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ PEREZ