REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
Barquisimeto 27 de mayo de 2004
194° y 145°
ASUNTO: KPO1-P-2003-000655
Visto el oficio 20528-04 emitido por el Tribunal de Ejecución No 3, mediante el cual remite a este despacho la presente causa, a los fines que se pronuncie sobre solicitud de bienes.
Revisada la presente se observa que el 16 de julio de 2003, presentada la acusación contra los imputados de autos, estos admitieron los hechos, procediendo el tribunal a dictar la decisión correspondiente sin emitir pronunciamiento sobre los objetos incautados ya que la representación fiscal no puso a la disposición del tribunal dichos objetos.
Así las cosas prevé el artículo 311 del Código Adjetivo Penal lo relativo a la devolución de objetos, asignando la competencia al Tribunal de Control. En consecuencia es incompetente este tribunal de juicio para conocer sobre la solicitud de entrega realizada por el ciudadano Renato García Berbeo.
En virtud de lo expuesto de conformidad con el artículo 77 ejusdem, lo procedente es declinar la competencia en el Tribunal de Control de este circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 77 ejusdem DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la solicitud de entrega de Objetos realizada por el Ciudadano RENATO GARCIA BERBEO, titular de la Cédula de Identidad No 9.244.888; en el Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer. Regístrese. Publíquese. Notifíquese al solicitante. Líbrese Oficio. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO NO 3.


Dra. Rubia Castillo de Vásquez

LA SECRETARIA,


Abg. Ellyneth Gómez