REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
Barquisimeto 27 de mayo de 2004
194° y 145°

ASUNTO: KPO1-P-2004-000332

Visto el escrito presentado por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PEREZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No 13.644.976. Asistida por los abogados Elianny Romano Cuicas y Alejandro Ramírez González, inpreabogados números 92384 y 102149, mediante el cual interpuso ACUSACIÓN PRIVADA contra la ciudadana LIVIA MARINA DEL CONSUELO VIVAS RAMIREZ.
Revisado como fue por esta juzgadora, se evidenció que el mismo no cumplió con los requisitos exigidos de conformidad con lo previsto en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de ello en fecha 10 de mayo
de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 407 ejusdem, se ordenó a la parte querellada subsanara la acusación privada, para lo cual se le dio un plazo de cinco días a partir de la fecha del auto.
Realizado el cómputo por secretaría se verifica que han transcurrido doce día hábiles sin que la parte querellante subsanara la acusación privada, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 407 del Código Adjetivo Penal, lo procedente es ordenar el archivo de la presente acusación privada, dejando a salvo el derecho de la querellante de proponerla nuevamente por una sola vez, tal como lo establece el artículo 408 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 407 del Código Adjetivo Penal, ORDENA EL ARCHIVO de la ACUSACIÓN PRIVADA, presentada por la Ciudadana MAIRA ALEJANDRA PEREZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No 13.644.976. Asistida por los abogados Elianny Romano Cuicas y Alejandro Ramírez González, inpreabogados números 92384 y 102149, contra la ciudadana LIVIA MARINA DEL CONSUELO VIVAS RAMIREZ, dejando a salvo el derecho de proponerla nuevamente por una sola vez. Notifíquese. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO No 3.


DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELLYNETH GÓMEZ