REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LARA.-
194º Y 144º
ASUNTO KP01-P-2002-001354.-
Barquisimeto 21 de mayo de 2004
Procede este Tribunal, a publicar conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el texto in extenso de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en la presente causa que conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 318 ordinal 5° eiusdem, se dictó sólo su dispositiva en audiencia oral y pública de fecha 11MAY04 a favor del ciudadano: VICTOR EDMMUNDO CUICAS OROZCO, ampliamente identificado en autos; en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES
En fecha 16SEP02, el Tribunal Noveno de Control de esta Circunscripción Judicial, en audiencia oral y pública cursante a los folios -18 al 20- del asunto, estableció:
“…Omisis…se ordena remitir las actuaciones al Juez de Juicio Unipersonal…se acuerda para el imputado medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 ord 3°, 4° y 6°…” (Cursivas del Tribunal)
En fecha 10DIC02, este Tribunal, en audiencia oral y pública cursante a los folios -59 AL 61- del asunto, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado por el lapso de Un (01) año, señalando:
“…Admite totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, acuerda suspender condicionalmente el proceso por un (1) año a partir de la presente fecha, imponiéndole las condiciones contenidas en el artículo 44 del COPP…” (Cursivas del Tribunal)
El Fiscal del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano Víctor Edmundo Cuicas Orozco por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana TEODORILDA CUUICAS victima en el presente caso.
En fecha 13 de marzo de 2003, se recibe Informe del Delegado de Pruebna T.J.U. Domingo Pérez, sobre el comportamiento del acusado de marras manifestando:
“Se le orientó sobre en relación al beneficio, condiciones especiales impuestas y su obligatorio cumplimiento.” (Cursivas del Tribunal)
En fechas 29 de julio y 2 de octubre de 2003, el Delegado de Pruebas T.S.U. Domingo Pérez, se pronunció sobre el comportamiento favorable del acusado de marras sobre las condiciones impuestas por este Tribunal en el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso
En fecha 22 de diciembre de Octubre de 2003, se recibe INFORME DE FINALIZACIÓN emanado de la Delegado de Prueba antes mencionado sobre el comportamiento del acusado de marras en el cual, hace del conocimiento de este Juzgado que finalizó el lapso de régimen de prueba de forma satisfactoria aunque asistía a las a la Unidad Técnica fuera de las citas.
En fecha 11 de mayo de 2004, este Tribunal celebró la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, cursante a los folios -141 al 143- del asunto, luego de lo cual, dicto al confirmar su cumplimiento por parte del acusado de autos, el sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas de coerción personal que habían sido impuestas, declarándose la libertad plena en la Sala de Audiencias.
II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal observa, que la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada mediante la presente, se encuentra prevista como efecto o consecuencia procesal de la finalización del régimen de prueba, así lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer que “…luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…”, supuesto de extinción de la acción penal previsto en el ordinal 7° del artículo 48 eiusdem, al determinar que: “Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”.
Como corolario de lo anterior, estima este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme al ordinal 5° del artículo 318 del Código Adjetivo, el Sobreseimiento de la Causa al establecerlo expresamente la normativa en referencia, con lo cual, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada como efecto previsto en el artículo 319 eiusdem, impidiendo que por este hecho punible se pueda perseguir nuevamente al acusado de autos sobre quien debe cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas por el Tribunal de Control y las impuestas por este Tribunal, quedando en libertad plena desde la Sala de Audiencias al haber dado cumplimiento satisfactoriamente de todas las condiciones impuestas en la medida alternativa a la prosecución del proceso que le fuera otorgada por esta Instancia. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISION
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: VICTOR EDMUNDO CUICAS OROZCO, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y el cese de todas la medidas cautelares que hayan sido impuestas en su contra.
Regístrese y Publíquese, en Barquisimeto a los 21 días del mes de mayo de 2004, siendo las 03:30 p.m. Años 194 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE JUICIO
ABG. ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA
ABG. ADA CORRIPIO SAGRADO
ASUNTO KP01-P-2002-001354.-
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