REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002044

Por cuanto se evidencia que el ciudadano: UGLADIMIR ANTONIO APÓSTOL PADILLA, Titular de la Cédula de Identidad No. (INDOCUMENTADO) quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Confinamiento, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al ciudadano UGLADIMIR ANTONIO APÓSTOL PADILLA, ampliamente identificados en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, Defensa Abg. Yraida Serrano de Meschissi y al ciudadano Ugladimir Apóstol Padilla, y remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N°. 1



ABG. LINA DUPUY RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO