REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Barquisimeto; 24 de Mayo de 2004
Años: 194° Y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000986

Vista la solicitud interpuesta por el Penado NELSON JOSÉ MEDINA FLORES, Cédula de Identidad N° 7.382.247, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:

Cursa al folio 306 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Control N° 2 en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano NELSON JOSÉ MEDINA FLORES, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.

Cursa igualmente al folio 332, Constancia de Conducta emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, Lic. Francisco Delgado, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta BUENA.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano NELSON JOSÉ MEDINA FLORES, Cédula de Identidad N° 7.382.247, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano NELSON JOSÉ MEDINA FLORES, Cédula de Identidad N° 13.868.777, hasta el 08/01/2005, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Dos Años y Ocho Meses de Prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en Campo Tascadero, Calle Principal El Río, casa S/N Estado Yaracuy. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Estado Yaracuy. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. LINA DUPUY RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA