REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2001-001924

Vista la Redención anterior se procede a reformar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano GILBERTO SIMÓN BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.065.172, venezolano, de 55 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 27.02.49, divorciado, constructor, residenciado en la calle 2, esquina avenida 3, casa s/n, Urbanización Fortunato Orellana, Cabudare, Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de los artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El penado fue detenido en fecha 19.10.01, permaneciendo detenido por lo que lleva hasta hoy 2 AÑOS, 7 MESES Y 6 DÍAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el Trabajo, como se evidencia de autos, en 15 días y 18 horas, que se le suman a la pena cumplida dando un total de 2 AÑOS, 7 MESES, 21 DÍAS y 18 HORAS, faltándole en consecuencia por cumplir 2 AÑOS, 4 MESES, 8 DÍAS Y 6 HORAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 04.10.06, a las 6:00 a.m.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo e la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Dicho penado se encuentra actualmente bajo el Beneficio de Régimen Abierto y puede optar al beneficio el Beneficio de Libertad Condicional a partir del 03.02.05 y al Confinamiento a partir del 03.07.05.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.

El Juez de Ejecución Nº 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez



El Secretario