REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2004-000136

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 20.04.04, por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ROBERT JOSÉ BARRIOS SANTELLA, titular de la cédula de identidad N° 12.472.211, venezolano, de 29 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Roberto Barrios y de Yolanda Santaella, residenciado en la Avenida Venezuela con calle 21, casa N° 144, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, .tipificado en el artículo 453 Código Penal En consecuencia ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado fue detenido en fecha 12.02.04 y salió el 20.04.04, permaneciendo detenido 2 MESES Y 8 DÍAS; faltándole por cumplir SEIS MESES Y VEINTIDÓS DÍAS DE PRISIÓN.
Particípese al penado que podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, oficio y boleta de citación.

El Juez de Ejecución N° 1




Abg. Lina Dupuy Rodríguez.


El Secretario