REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2001-000410
Por cuanto se evidencia en autos que el penado CIRILO ANTONIO GARRIDO SÁNCHEZ, fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, y visto el oficio N° 1989, de fecha 19.05.04, suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Celia Camero, donde participa la finalización del régimen de prueba; por lo que para la presente fecha cumplió totalmente cumplida la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado CIRILO ANTONIO GARRIDO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.854.745, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez
El Secretario
|