REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2000-000740
Vista la solicitud formulada por el penado ANTONIO JOSÉ ALBAHACA, titular de la cédula de identidad Nº 13.990.935, mediante el cual solicita nuevamente se le conceda el beneficio de Régimen Abierto, quien actualmente se encuentra en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, Uribana, este Tribunal de Ejecución a los fines de emitir un pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 15.02.01 el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano ANTONIO JOSÉ ALBAHACA, a cumplir la pena de 8 AÑOS, 9 MESES Y 21 DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y (acumulación de causas) ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA.
En fecha 10.06.03 este Tribunal de Ejecución dictó decisión mediante la cual niega el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al penado ANTONIO JOSÉ ALBAHACA, ya que en la evaluación Psico-Social practicada al penado por el Centro de Observación y Diagnóstico de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, concluyeron con una OPINIÓN DESFAVORABLE, basándose en los siguientes elementos:
"Como rasgos relevantes de personalidad se observa que el penado ANTONIO JOSÉ ALBAHACA, No se observa una real autocrítica y reflexión ante el delito cometido; Presente entradas a correccionales y policiales por estar incurso en hechos al margen de la Ley; Ha presentado un estilo de vida irregular desde su adolescencia; Evidencia dificultad en modificar conductas erradas; Presenta conflictos hacia las normas, límites y figuras de autoridad; Evidencia tendencia a la oposición así como manejo inadecuado de relaciones interpersonales; Su sistema de valores es difuso; Estuvo sentenciado anteriormente por otro delito; Durante su permanencia en reclusión ha mostrado conflictos y dificultad de adaptación"
Ahora bien, consta en autos, a los folios 553 al 556, nuevo INFORME TÉCNICO de fecha 19.03.04, elaborado por el equipo designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes nuevamente emiten una opinión DESFAVORABLE a la concesión al beneficio de Régimen Abierto solicitado por el penado, ya que concluyen:
• Se le dificulta acatar normas y respetar figura de autoridad.
• Muestra fuertes tendencias a la oposición, ambivalencia y expansividad.
• No muestra disposición al cambio de conductas erradas..
• Tiene varias sanciones disciplinarias.
• Presenta acumulación de expedientes por el mismo delito.
• El apoyo familiar permisivo - afectivo.
• No tiene hábitos ni estabilidad laboral.
Si bien es cierto que el penado solicitante ha cumplido la tercera parte de la pena, no es menos cierto que el Equipo Técnico nuevamente emitió una opinión DESFAVORABLE, basándose en elementos determinantes y adversos para el otorgamiento del beneficio solicitado, ya que concluyen que el mencionado no posee herramientas necesarias para optar al beneficio de Régimen Abierto y que este Tribunal comparte; y por otra parte el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece para el otorgamiento del beneficio solicitado deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempote su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
En virtud de lo anteriormente expuesto este NIEGA el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado ANTONIO JOSÉ ALBAHACA, por cuanto estima que no han variado las condiciones que motivaron el rechazo anterior, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO solicitado por el penado ANTONIO JOSÉ ALBAHACA, titular de la cédula de identidad Nº 13.990.935, de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de esta ciudad, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al penado y a su defensor.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
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