REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2005
Años 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-E-2003-000023

Visto el oficio No 1174-2005 de fecha 31/03/05, suscrito por el director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández; mediante el cual remite informe de conducta y postulación al permiso de 48 horas, correspondiente al penado: QUINTERO CORTEZ ELINT ELIANCINT, titular de la cedula de identidad 13.774206. A los fines de proveer ese Tribunal observa:

Visto el informe de conducta y postulación en donde la delegado de prueba Abogada Maria Jaramillo, concluye:”que el residente que desde su ingreso en el Centro hasta la presente fecha mantiene ha mostrado estabilidad laboral, cuanta con apoyo familiar, es una persona sana, colaboradora, comunicativa y respetuosa ante la figura de la autoridad, acata normas y no ha sido objeto de llamados de atención, sin sanciones disciplinarias; niegas el consumo de estupefacientes y la ingestión alcohólica. Igualmente reconoce la comisión del delito manifestando arrepentimiento.” Así mismo recomienda: “… considerada la progresividad del residente solicitamos ante ese despacho a su digno cargo sea estudiada la posibilidad de autorizar al mismo permiso de 48 horas figura contemplada en el reglamento interno de los centros abiertos para aquellos residentes que reúnan los requisitos como lo son conducta favorable, cumplimiento de normas, respeto a la figura de autoridad y buen apoyo familiar. Finalmente la Delegado de prueba Abg. Maria Jaramillo, solicitó a este despacho se pronunciara sobre permiso para que el penado de autos pernoctara en su lugar de residencia ubicado en el Cerro Gordo, vía Carorita, carrera 6 con callejón 4 casa sin número.

A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales siguientes: El artículo 19 prevé:” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis). El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”. (Omissis). “En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis):” Por otra parte, el artículo 47 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, refiere lo siguiente:”Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso por el consejo de evaluación. El lapso de estos permisos será de 48 horas.”

Así las cosas, realizado el análisis del caso por el consejo de evaluación, que se evidencia por el informe conductual y de postulación suscrito por la delegado de prueba Abg. María Jaramillo, que resulta positivo; con fundamento en las normas antes descritas, considera esta juzgadora que lo procedente es conceder el permiso ordinario de 48 horas al residente de autos, quien deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO ORDINARIO DE (48) horas al penado QUINTERO CORTEZ ELINT ELIANCINT, titular de la cédula de identidad 13.774206. para permanecer en su residencia, ubicada en Cerro Gordo, vía Carorita, carrera 6 con callejón 4, casa sin número; quien deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegado de prueba Abg. María Jaramillo, que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. Notifíquese a las partes. Cúmplase.






El Juez

El Secretario

Abog. Rubia Castillo de Vásquez