REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Barquisimeto, 07 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000024



Por cuanto se evidencia que el ciudadano CHARLY JOSE SOJO ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.188.918, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 457 y 278 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el mismo cumplió la totalidad de la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado CHARLY JOSE SOJO ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.188.918, ampliamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Ordénese la Libertad Plena del referido penado. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Se termina el presente asunto el sistema Juris 2000. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCION No. 3


ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA




LA SECRETARIA






RVA/delixe.