REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-R-2004-000164
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000610


Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Alicia Vargas P., Defensora Pública Penal No. 5, adscrita al Servicio Autónomo de la Defensora Pública del Estado Lara, actuando en su carácter de representante del penado JUAN CARLOS COLMENAREZ LEAL; ejerce recurso de REVOCACIÓN contra el auto de fecha 27/04/2004, en el que se niega la fijación de audiencia a su representado, invocando lo pautado en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo hace mención de los artículos 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso ...".
Ahora bien, este Tribunal a fin de pronunciarse pasa a analizar los fundamentos jurídicos de la accionante: El artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

"Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad..."

En el mismo orden de ideas el artículo 51 de nuestra Carta Magna, establece:

"Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionara pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo".



Vistos los argumentos esgrimidos por la defensa, relativos al tiempo transcurrido desde la fecha en que le fue negado al penado el beneficio que en esa oportunidad solicitara, así como el derecho que lo asiste de plantear de nuevo sus inquietudes ante esta competente autoridad luego de ocho (8) meses; así como lo establecido en las normas Constitucionales parcialmente transcritas ut supra, es por lo que este Juzgador encuentra procedente declarar con lugar el recurso interpuesto por la accionante y reconsiderar su propia decisión de fecha 27/04/2004, concediendo el derecho de audiencia a penado y ordenando su traslado a este recinto. Así se declara.

DI S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por la recurrente y en consecuencia fija audiencia para el día 17/05/2004 a las 10:00 a.m.

Notifíquese a la Defensora Pública Penal, Abg. Carmen Alicia Vargas y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Ordénese el traslado del penado.



El Juez de Ejecución No. 4

El Secretario
Abg. Álvaro Javier Guerrero Acosta



carmen t.