REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001176
Por cuanto se evidencia que el ciudadano TOMÁS HUMBERTO ARRIECHI BRIZUELA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.391.395, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 02/12/99 este Tribunal le concede el Beneficio de Confinamiento, por el lapso de UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTICINCO DÍAS, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado TOMÁS HUMBERTO ARRIECHI BRIZUELA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.391.395
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-1999-001176
carmen t.
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