REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001335

Por cuanto se evidencia que el ciudadano HERNÁN QUIÑONEZ TALERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.807.480, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por cumplimiento de la condena. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado HERNÁN QUIÑONEZ TALERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.807.480,
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-1999-001335
carmen t.