REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002964
Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSÉ DE LA PAZ SÁNCHEZ PARRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.427.235, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de ONCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO A MANO ARMADAS Y VIOLACIÓN. En fecha 27/03/1995 el suprimido Juzgado Tercero en lo Penal del Estado Lara, le concede el Beneficio de Confinamiento, por el lapso de DOS AÑOS, DIEZ MESES, VEINTISEIS DÍAS Y DOCE HORAS, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JOSÉ DE LA PAZ SÁNCHEZ PARRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.427.235
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones en lo que respecta a este ciudadano, debiéndose continuar con relación a VICTOR JOSÉ VIRGUEZ. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-2000-002964
carmen t.
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