REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2004
Años:193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000107
Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem:
El ciudadano FRANCISCO JOSÉ PÁEZ MARCHÁN, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 12/02/70, natural de Barquisimeto – Estado Lara, soltero de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad No. 7.436.591, residenciado en el Barrio Santa Rita, sector La Lucha, calle principal, casa sin número, Carora – Estado Lara, quien fue condenado mediante la aplicación de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta en autos que el penado FRANCISCO JOSÉ PÁEZ MARCHÁN, entró detenido el 07/06/2003 y salió en libertad el 18/12/2003; por lo que permaneció detenido por espacio de SEIS MESES y ONCE DÍAS; entró nuevamente en detención el 06/05/2004, por lo que hasta la presente fecha lleva en detención SIETE DÍAS; que sumados hacen un total de detención de: SEIS (6) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y DOCE (12) DÍAS; pena que extingue el VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE (25/10/2007).-
En consecuencia dicho penado puede optar a los Beneficios de Destacamento de Trabajo, al tener cumplido (un año) a partir del día 25/10/2004; Beneficio de Régimen Abierto, al tener cumplido (un año y cuatro meses) a partir del día 25/02/2005; Libertad Condicional, al tener cumplido (dos años y ocho meses) a partir del día 25/06/2006; Beneficio de Confinamiento, al tener cumplido (tres años), a partir del día 25/10/2006.
El resultado de este cómputo sustituye en todo su contenido el auto de ejecución de fecha 16/02/2004, que riela a los folios 205 al 206, por haber este incurrido en error involuntario que se da por subsanado.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.
El Juez de Ejecución Nº 4
Abg. Álvaro Javier Guerrero
El Secretario
Carmen t.
|