REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000567
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 22/03/04, por el Tribunal de Juicio No. 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó a la ciudadana IRMA PRADO DE GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 2.197.690, venezolana, mayor de edad, nacida en el Tocuyo, en fecha 01/10/37, de 65 años de edad, viuda, oficios del hogar, residenciada en Urbanización Patarata II, Residencias Flaboya, casa No. 04, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto en el artículo 323 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 ejusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
La Penada IRMA PRADO DE GUTIERREZ, nunca estuvo detenida, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta. Debiendo solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.
El Juez de Ejecución No. 4
Abog. Álvaro Javier Guerrero
El Secretario,
carmen t.
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