REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Barquisimeto; 06 de Mayo de 2004
Años: 193° Y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000187


Vista la solicitud interpuesta por el penado JOSÉ GREGORIO ESPINOZA VALERO, Cédula de Identidad N° 10.775.216, en el sentido de que le sea concedido el beneficio de Confinamiento; y estudiada detenidamente como ha sido cada una de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal considerando en fecha 01/12/2003, se actualizó cómputo de pena, donde se determinó que el referido penado llevaba en detención, cuatro años, ocho meses y dos días, y que al mismo se le redimió pena por el lapso de seis meses y once días, en fecha 13/11/92 le fue redimida nuevamente en nueve meses, un día y doce horas y en fecha 01/12/2003 le fue redimida por el lapso de cinco meses, dos días y nueve horas, dando un total de: SEIS AÑOS, CUATRO MESES, DIECISIETE DÍAS Y NUEVE HORAS. Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se deduce que el solicitante no ha cumplido con las tres cuartas (3/4) partes de pena necesarias para optar a la medida impetrada; que sería a partir del día 14/07/2004, sumado al hecho de considerar que no ha transcurrido el tiempo suficiente, es por lo que este Juzgador actuando conforme a lo preceptuado en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, rechaza sin trámite alguno el pedimento y por ende niega su otorgamiento. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de CONFINAMIENTO al ciudadano JOSÉ GREGORIO ESPINOZA VALERO, Cédula de Identidad N° 10.775.216, por no reunir los requisitos contemplados en el artículo 52 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ordénese el traslado del penado. Cúmplase. .

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4

ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /

EL SECRETARIO

carmen t.