REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Mayo de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-002072
Por cuanto se evidencia que el ciudadano EGLI SAMIR FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.348.122, quien fue condenado por el Tribunal Unipersonal de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. En fecha 22/04/2003 este Tribunal le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de ONCE MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado EGLI SAMIR FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.348.122, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y al penado. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-2001-002072
carmen t.
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