REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Mayo de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000056
Por cuanto se evidencia que el ciudadano DEIBY YALBERTH GARCÍA ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.032.249, quien fue condenado por el Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN AÑO, CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal. En fecha 24/03/2004 este Tribunal le concede el Beneficio de Confinamiento, por el lapso de UN MES, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado DEIBY YALBERTH GARCÍA ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.032.249, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-2003-000056
carmen t.
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