REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-003097

DECLINATORIA DE COMPETENCIA


El día 27 Agosto del 2002, se celebró audiencia para establecer las circunstancias de la Aprehensión del presunto adolescente identidad omitida por haber sido aprehendido por una comisión policial del Destacamento Policial N° 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara el día 26 de Agosto del 2002, aproximadamente a las cuatro horas de la mañana, quien al parecer en compañía de otro adolescente de nombre identidad omitida habían sustraído de la casa del ciudadano JOSÉ GONZALEZ LUGO, titular de la cédula de identidad No 10.775.812 en la Urbanización la Carucieña sector 2, vereda 14 cada No 13.

Precalificado el hecho como delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, la Fiscalía Auxiliar 18 del Ministerio Público a cargo de la Abog Greisy Sanchez, solicitó el procedimiento ordinario; y se dejó el presunto adolescente en vigilancia del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins (El Manzano) hasta tanto consignaran los representantes legales la documentación original.

Ahora bien, en espera del lapso para la audiencia de conciliación se recibió la partida de nacimiento del imputado en fotocopia donde se reseñaba la fecha de nacimiento como ocurrida el día 27 de Noviembre de 1984 por cuanto estaba amparado por la presunción de adolescente, contenida en el artículo 2 de la LOPNA; En fecha 26 de Junio del 2003 en audiencia para celebrar la conciliación se recibe del presunto adolescente partida de nacimiento de la cual el tribunal deja copia y devuelve original donde se observa que el presunto adolescente nació el día 27-11-1981, y es hijo de Rosa maría Gómez y Rubiro Sanchez y se suspendió la audiencia y el tribunal solicitó ante el Registro Principal del Estado del Estado Lara, certifique los datos que aparecen registrados bajo el No 245, folio 123 vto de los libros de Registro llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara Año 1983 y fue recibida por el tribunal en fecha 06-11- 2003 de la Jefatura Civil


En ese orden de ideas, tomando en consideración que el hecho punible objeto de este proceso, ocurrió el día 26 de Agosto del 2002, cuando el imputado tenía 21 años de edad, por haber nacido el 27 de Noviembre de 1981; tal como lo expresa su partida de nacimiento y el contenido del artículo 531 de la LOPNA, que expresa que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es aplicable a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible; debe excluirse de este proceso, correspondiéndole su persecución penal por la jurisdicción penal ordinaria; y así se decide.

En consecuencia sobreviene la incompetencia de este Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescente, siendo el competente el Tribunal de Control de la jurisdicción penal ordinaria y así se declara de conformidad con el artículo 67 del COPP.

Por todo lo expuesto se declina la competencia en ese Tribunal de jurisdicción ordinaria, de conformidad con el artículo 77 ejusdem.

Por cuanto los actos procesales realizados por este tribunal en razón de la materia son nulos de conformidad a lo establecido en el artículo 69 del COPP, compúlsese al tribunal ordinario las actas policiales la denuncia de la victima y la copia certificada del acta de nacimiento remitida por la Jefatura del Municipio Juárez del Municipio Iribarren y de la resolución. Líbrese oficio.




El Juez de Control No 2



Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria