En este estado el Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes decide bajo los siguientes términos: este Tribunal en Función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia por considerar que están llenos los presupuestos previstos en el art 248 del código Orgánico Procesal penal, por la comisión de un delito flagrante que se esta cometiendo o acaba de cometerse, otorgándole validez procedimental a las actuaciones de la policía regional del estado Lara específicamente a una comisión de la zona policial N° 70 de esta ciudad de Carora, quien llega a efecto a las diez y treinta antes meridiem en la urbanización Calicanto calle san pedro, sector 3 el día 29 de abril del año en cursos SEGUNDO: Se acuerda la aplicación en este caso del procedimiento abreviado tal como lo solicita la representación fiscal en perfecto apego al art 372 del COPP . TERCERO : Este Tribunal Juzgador considera que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de la libertad y evidentemente no prescrita pero en el decurso de la audiencia analizados como han sido los elementos contenidos en las actas y de las exposiciones orales producidas en la misma no se tienen suficientes elementos de convicción que permitan al juzgador decretar una medida de las privativas de la libertad por considerarla altamente gravosa y como quiera que ha quedado percibido que no existe peligro de fuga ni de obstaculización respecto a la concreción de la investigación de este delito por parte de las personas imputadas se decreta una de las medidas cautelares sustitutivas de la privación preventiva de la libertad de las contenidas en el Art 256 del Còdigo orgánico procesal penal específicamente la prevista en el ordinal 3° ordenando la presentacion en esta audiencia de los imputados a presentacion periodica por ante la unidad de recepción y Distribución de documentos cada treinta días, y así se decide esta presentacion periodica , a sugerencia válida de la representación fiscal se efectuará en la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto (URDD), decisión que se fundamenta igualmente al hecho de que los imputados residen en la ciudad de Barquisimeto y por cuanto se seguirá por el Procedimiento Abreviado. Ofíciese al juez de juicio correspondiente de esta decisión. Ofíciese a la URDD Barquisimeto TERCERO: Los imputados quedan comprometidos en esta audiencia a cumplir cabalmente con las presentaciones mensuales impuesta ante la URDD de Barquisimeto. Cuarto: Remítase en el lapso de ley las presentes actuaciones a la U.R.D.D. a los fines de su distribución al correspondiente Juez Unipersonal para la realización del Juicio Oral y Público en contra de los Imputados HILNAEL DAVID DORANTES MARTINEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad laminada N° 12.944.613 , de profesión u oficio obrero, nacido el 03-03-1977, natural de Carora, Municipio Torres del Estado Lara , de 27 años, de edad, residenciado en: la urbanización Francisco Torres, calle 04, casa 30, al lado de la bodega la doña, (casa de su progenitora) vive alquilado en la Calle Principal Roble Viejo sector 2 , a una cuadra para entrar al dentista Pedro Briceño, casa S/N hijo de Hilda Martínez y Rafael Dorantes, soltero, ASDRUBAL RAMON BRIZUELA BRACAMONTE , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.255.066 , de profesión u oficio mecánico, en un taller ubicado en Pueblo nuevo, Barquisimeto , nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 15-09-1958, hijo de Carmen Lucrecia Brizuela y José Emisael Rodríguez, residenciado en el Barrio pueblo Nuevo, calle 12, entre 4 y 5 Barquisimeto, no recuerda el Numero de la casa, cerca de una carnicería y repuestos Algari, Teléfono (0251) 2667502, (domicilio del imputado es el mismo de su sitio de trabajo) la residencia de su esposa esta ubicada en la urbanización La Paz, sector diez manzana F en frente de la comisaría N° 10, casa de dos pisos Barquisimeto, de 46 años de edad, y DARWIN ENRIQUE FLORES, quien no porta cédula de Identidad pero manifestó ser titular de la cédula de Identidad N° 14.404.757,venezolano, mayor de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 18-07-1975, de 28 años de edad, hijo de Yolanda Flores y residenciado en el barrio Valle verde, calle 1 con callejón los Yabos, cerca de un Proal, casa (rancho) s/N , Barquisimeto después de la quebrada, de profesión u oficio obrero trabaja con su cuñado en un taller mecánico, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO (Precalificación Fiscal) previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código penal en perjuicio de la Ciudadana: NEIDA LOURDES CATARI MENDOZA , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del código penal. Librese las correspondientes Boletas de Libertad a los imputados. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión Concluida la audiencia, la secretaria requiere del Alguacil la hora, quien informa: 4:00 PM. Se leyó y conformes firman:
El Juez De Control No. 11

Dr. José Bonilla
El Fiscal 8° Del Ministerio Público

Dr. Hoffman Musso Fortul
La Defensora Privada
Imputados

Hilnael David Dorantes Asdrúbal Ramón Brizuela

Darwin Enrique Flores

Alguacil La Secretaria De Sala
Abg. Marilu Patiño De La Mar.