Visto que en fecha 07 de Diciembre del año 2000 el Tribunal de Control Nº 02 a cargo para esa fecha por la Juez de Control Dra. Mireya León Linares, en Audiencia Preliminar, se otorgó al Acusado BARRERA ALCEDO JOSE ALBERTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.466.149, residenciado en Calle del medio, Nº 20, Prados de María, Avenida Nueva Granada, Caracas Distrito Federal el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al Acusado un Régimen de Prueba por DOS (02) años y SEIS (06) meses, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 39 Ejusdem.
En fecha 18-06-03 este Tribunal recibió constancias procedentes del Consorcio de Clínicas solidarias, suscritas por el Director de dicha institución de las que se desprende el cumplimiento de la medida impuesta por este Juzgado con una evolución favorable.
Este Juzgador observa que de las actas que integran el presente Asunto, se evidencia que el hecho ilícito se produjo en fecha 05-11-1997, siendo éste reformado el 14 de Noviembre del 2001 y siendo que los hechos se produjeron antes de la reforma y el Artículo 553 del COPP reformado (2001) prevee el principio de Extraactividad de la Ley, quién aquí decide considera que en aras de la celeridad procesal basado en esta disposición normativa; por lo que ajustado a derecho lo procedente es decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a los Artículos 48 Ordinal 7º y 318 Ordinal 3º del reformado Codigo Orgánico Procesal Penal, aplicando el principio de Extraactividad del Artículo 553 del Codigo Organico Procesal Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 11, Extensión Carora; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano BARRERA ALCEDO JOSE ALBERTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.466.149, residenciado en Calle del medio, Nº 20, Prados de María, Avenida Nueva Granada, Caracas Distrito Federal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de Oscar Humberto Valles Reyes, todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 48 Ordinal 7º y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y por aplicación del Articulo 553 ejusdem. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes.-Cúmplase
Juez de Control Nº 11,
Dr. José Teodoro Bonilla
La Secretaria de Sala,
Abg. Milagros Millano de Goncalves

Seguidamente se libraron (3) Telegramas bajo Nros: __________________ y (01) boleta al ciudadano Fiscal 8º del MP

Abg. Milagros Millano de Goncalves.-Sec.-