Este Tribunal Once de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora ADMINIISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE. Indicando el Art. 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente que consagra el estado debe garantizar a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna .el goce y ejercicio irrenunciable indivisible e interdependiente de los derechos humanos y admitiendo como ha sido la acusación hecha por la representación fiscal en todas sus partes pero también valorando lo contemplado en el Art. 42 del Código orgánico Procesal Penal específicamente lo solicitado por el imputado y los profesionales del derecho defensor y defensora y aceptado como ha sido por el también profesional del derecho representante legitimo de las victimas en esta audiencia y sin objeción ni oposición de la Fiscalia el tribunal Juzgador Homologa la indemnización efectuada para cuyos efectos se valida el documento consignado en esta audiencia y autenticado en al notaria primera del Municipio autónomo chacao en fecha 22 de abril del 2004 y le Otorga la medida de suspensión condicional del proceso…. y resuelve su ejecución que por el delito de HOMICIDIO CULPOSO se le sigue al ciudadano LEON OLIVARES HECTOR JOSE por accidente de transito ocurrido el día 23 de diciembre del 2001 aproximadamente a la media noche en el sector sabana de arenales bajo las siguientes condiciones de acuerdo al Art. 44 del COPP PRIMERO: el plazo de régimen de prueba será de un año, debiendo continuar con la medida cautelar sustitutiva de presentación al Tribunal hasta tanto se presente al Delegado de prueba correspondiente. SEGUNDO: Deberá residir en la dirección En la esquina Espuela de Gallo, Parroquia san Juan, Caracas, el tribunal le recuerda que en caso de cambiar de residencia debe participar al tribunal TERCERO: Se le prohíbe visitar a los familiares de las victimas. CUARTO: Debe abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas QUINTO: Se conmina a permanecer en un trabajo o empleo estable. SEXTO: Además el ciudadano imputado debe someterse a la vigilancia de un delegado de prueba para lo cual se designa al delegado de prueba del Circuito Judicial del Estado Lara cuya sede es Barquisimeto edificio Nacional, cuya vigilancia no podrá exceder de seis meses. El Tribunal en este acto da por notificada a las partes de la resolución tomada y pasa a fundamentar en auto separado la decisión aquí tomada Es todo, Terminó la audiencia siendo las 6: 25 PM, se leyó y conformen firman:
El Juez de Control No. 11
Dr. José Bonilla Fernández


El Fiscal (Aux.) Del Ministerio Público
Dra. Iraima Aranguren

La Defensa
El Imputado

Alguacil
La Secretaria De Sala
Abg. Marilú Patiño