En este estado el Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes decide bajo los siguientes términos: este Tribunal en Función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero: acoge la precalificación que hace la representación fiscal por el delito DE Aprovechamiento de cosas provenientes del delito de Robo o hurto Segundo: Declara que en este caso que nos ocupa la aprehensión no se puede calificar de flagrante por considerar que no están llenos los presupuestos de ley que expresamente exige el Art. 248 y 373 del Código orgánico Procesal Penal circunstancia que se evidencia por la duda que se aprecia en cuanto a la actuación del órgano de policía que la ejecuta evento que no esta muy claro en las actas. Tercero: se acuerda la aplicación en este caso del procedimiento ordinario en estrecha concordancia con el Art. 373 del COPP. Cuarto: En vista de la ocurrencia probada y cierta de un delito grave como lo es el Hurto o robo en una residencia familiar ejecutado por tres personas aun sin identificar el día 13 de mayo del año en curso en la calle Alirio Díaz casa Sin número diagonal al club la represa de esta ciudad de Carora y como quiera que una persona relacionada con la victima específicamente el ciudadano ADOLFO JOSE ALVARADO reconoce e identifica un reloj marca Beneton de color metal y dorado como de propiedad de su esposa y asegura fehacientemente que forma parte de los objetos sustraídos en el hecho mencionado anteriormente es que este tribunal juzgador motivando suficientemente su decisión en cumplimiento al Art. 254 del COPP le impone al imputado en autos ciudadano NOGUERA HERRERA JORGE JOXI quien no porta Cédula de identidad pero manifestó ser titular de la Cédula de identidad N° 20.416.696, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 07-03-83,soltero, de profesión u oficio obrero trabaja frente a Katuca , estudia en la misión robinsón tercer grado (nocturno) , natural de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, de 20 años de edad, residenciado en La Avenida francisco de miranda frente a Katuca al lado del supermercado Fun Ching de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara , hijo de Gladis josefina de Pérez (v) y Segundo Noguera (v) una de las medidas sustitutivas a la privación cautelar de al libertad de las contempladas en el Art. 256 ordinal 3° del COPP , debiendo presentarse a este tribunal cada quince días tal como lo solicita la representación fiscal y el Dr. Leopoldo Navas defensor del imputado en esta audiencia considerando que con esta medida puede ser razonablemente satisfecho la aplicación de una medida mas gravosa. Quinto: En función de la solicitud del ciudadano Hoffman Musso Fiscal Octavo MP se acuerda la realización de un Reconocimiento en Rueda e Individuos el cual se fija para el día Martes 02 de junio a las 9:00 AM en donde fungirá como reconocedora la ciudadana DILIA NOHEMY ALVAREZ GOMEZ, Líbrese Boletas de libertad inmediata Librese oficios correspondientes Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas. Concluida la audiencia, la secretaria requiere del Alguacil la hora, quien informa: 12: 55 PM Se leyó y conformes firman:
El Juez De Control No. 11
Dr. Jose Bonilla
El Fiscal Octavo M.P
Dr. Hoffmann Musso Fortul
El Defensor Privado
Dr Leopoldo Navas El Imputado
Jorge Noguera Herrera
Alguacil
La Secretaria De Sala
Abg. Marilú Patiño.
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