Finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista las exposiciones de las partes en cuanto al delito de Lesiones Graves Culposas en virtud del cambio de calificación jurídica en esta audiencia por parte del Ministerio Público, tomando en consideración la manifestación de voluntad realizada por el imputado y por la victima obrando sin ningún apremio ni coacción, sino por libre consentimiento con respecto al Acuerdo Reparatorio celebrado entre ellos sin que haya habido oposición por parte del Ministerio Público, éste Tribunal le imparte la correspondiente homologación quedando sujeta la extinción penal al cumplimiento del mismo consistente en el pago de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo), por parte del imputado a la victima el cual deberá efectuarse el día Martes 11-05-04, Hora: 10:30 a.m., quedando notificadas las partes para la audiencia que se celebrará al efecto en esa fecha. SEGUNDO: En cuanto a la aprehensión en flagrancia, en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O FALSA IDENTIDAD, tal como se desprende de las actas procesales, del acta policial de fecha 17-04-04, al folio 54 del Asunto, el imputado fue sorprendido en posesión de cuatro documentos de identidad, tres de los cuales presentan una misma identidad y uno de ellos una identidad diferente, por lo que dicha situación encaja en el tipo penal previsto en el Art. 320 del Código Penal USO DE DOCUMENTO FALSO O FALSA IDENTIDAD, y al haber sido aprehendido en posesión de los mismos se declara en consecuencia que la aprehensión se realizó durante la comisión de este delito, siendo CON LUGAR la solicitud de aprehensión en flagrancia, de conformidad con el Artículo 373 y 248 del C.O.P.P. TERCERO: A solicitud del Ministerio Público se ordena el procedimiento ordinario para la realización de los trámites posteriores en lo que respecta al delito USO DE DOCUMENTO FALSO O FALSA IDENTIDAD. CUARTO: En virtud de la pena prevista para este delito y previa solicitud del Ministerio Público, así como la adhesión que a la misma ha hecho la defensa se decreta Medida Cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del Articulo 256 del C.O.P.P., debiendo hacerse las presentaciones por ante este Tribunal cada 45 días, por considerar que existen fundados elementos tanto de la existencia del delito como de la responsabilidad en el hecho delictivo del imputado SALAS ALVAREZ RICHARD ALONSO quien fue identificado como quedo escrito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.767.931, nacido el 02-07-70 , de oficio Comerciante , natural de Carora, de 33 años de edad, y residenciado en Nueva Esparta, Margarita Estado Nueva Esparta, Sector Pampatar, Casa S/N°, detrás de Flamingo Beach o en la Calle Bolívar con Coromoto y Bolívar Casa N° 19-5, Carora Municipio Torres del Estado Lara, hijo de Ricardo Salas y Gladis de Salas. Líbrese Boleta de inmediata Libertad. Ofíciese a las Autoridades correspondientes a los fines de que deje sin efecto la orden de aprehensión librada contra el imputado de autos. Remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Público los recaudos originales remitidos a este Despacho en fecha 07-05-04, a los folios 48 al 62, ambos inclusive, dejándose en su lugar copia certificada. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Emítase la presente Resolución judicial .Es todo. Terminó la Audiencia siendo la ……….. p.m. Se leyó y conformes firman:
LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionados en el articulo 417 del Código Penal (Precalificación Fiscal), en perjuicio del ciudadano Campos Suárez Luis Arturo.
La Jueza De Control No. 12
Dra. Suleima Angulo Gomez
Fiscal (Aux.) Del M P
Dra. Iraima Aranguren
La Defensa Drs.
Héctor Chirinos Hengerbert Sierra
El Imputado
Salas Alvarez Richard Alonso
Victima Abogado Asistente De La Victima
Luis Arturo Campos Suárez Dr. Efrén Caripá
Alguacil
La Secretaria De Sala
Abg. Milagros Millano De G.
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