REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
Vista la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JORGE LUIS MORALES, Cédula de Identidad No. 17.696.485, en contra la Juez de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, del Estado Lara, este Tribunal se declara Incompetente para conocer de la misma, toda vez que es intentada por ante un Tribunal de igual categoría a aquél contra el cual se intenta, siendo el órgano competente para conocer esta Acción de Amparo , el Tribunal Superior de éste, en este caso, la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones inmediatamente al órgano competente ya indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 ejusdem. Ofíciese.
Juez de Control Nº 11
Abog. José Bonilla Fernández
La Secretaria De Sala
Abg. Milagros De Goncalves
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Milagros de Goncalves, Sec.