Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 12, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: Oídas la solicitudes de las partes este tribunal decide primero tomando en consideración de que el imputado al ser aprehendido estaba siendo uso de un documento que se presume falso y en base al cual justificaba la tenencia del vehículo se declara con lugar la aprehensión en flagrancia solicitada por el ministerio público SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario como la vía para que se tramite la presente causa a los fines de que se realicen todas las actividades tendientes a la búsqueda de la verdad y al esclarecimiento de los hechos. TERCERO: se decreta medida sustitutiva de conformidad con el Art. 256 ordinal tercero al imputado ciudadano GARCIA RAMIREZ HENDERSON EDIXON quien se identifico como quedo escrito, venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de identidad N° V- 14.937.139 de 24 años de edad, soltero , nacido en Barquisimeto Estado Lara , el día el 10-12-1979, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Santa Eduvigis calle 3 N° 19477 Barquisimeto Estado Lara, por el delito USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado Art. 323 del Código penal, a los fines de que el imputado quede sujeto a la posterior investigación que ha de realizarse en la presente causa, debiendo hacerse las presentaciones por ante este tribunal en forma mensual .
|