REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA




CARORA 29 de Mayo del 2004
Año 193º y 144º

ASUNTO Nº 1CO- 000 13-2004


Hoy en la Ciudad de Carora a los Veintinueve ( 29) día del mes Mayo del dos mil cuatro, siendo las 10: 00 a.m. Se concedió un lapso de espera a la Defensa para que se imponga de las actas junto con el adolescente, siendo las 11.25 a.m. Se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Control Nº 01, presidido por la Juez Dra. MARIA PATRICIA CHACON. V. la Secretaria de Sala Abg. ONEIDA ALVARADO y la Alguacil Ciudadana ALEJANDRA BRICEÑO , siendo la oportunidad fijada conforme a lo dispuesto en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537, Aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE DECLARACION, del Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 372 aparte 1º del Código Penal en concordancia con los agravantes del 77, ordinales 1, 5, 8, 14, y 17 Ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y ABUSO SEXUAL A NIÑOS , (Precalificación Fiscal), previsto articulo 259 último aparte de la LOPNA y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en perjuicio de la menor: XXXXXXXXXX, Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja constancia que compareció previo traslado el adolescente por funcionario adscrito a la Comisaría 70 Destacamento policial Nº 07 Carora Estado Lara. el Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXXXX, quien se identificó con cédula de identidad Nº XXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 25 - 08- 86, de 17 años de edad, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 05 vereda 31 , casa Nº 18, Carora Estado Lara, hijo de la Ciudadana YRIS YRENE SANCHEZ RONDON aquí presente, titular de la cédula de identidad Nº V-9.081.027, aquí presente, debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, se deja constancia que se encuentra presente el Representante del Ministerio público. Dr. HOFFMAN MUSSO FORTUL. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Declaración. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico y Expone : Hace la presentacion del Adolescente al Tribunal, en este estado el Representante del Ministerio Público después de haber instruido al adolescente de los hechos por los cuales se encuentra en esta audiencia el Ministerio Público lo imputa por el delito de ABUSO SEXUAL EN NIÑOS , previsto y sancionado en el articulo 259 última aparte de la LOPNA y consigna en este acto actuaciones complementarias constante de 4 folios útiles relacionado con el asunto lo cual se le imputa es todo. En este estado el Tribunal de Control Nº 01, con base a lo establecido en el Art. 49, Ord. 3º de la C.R.B.V. en relación con el Art. 654, literales “i”, “c” “a” de la L.O.P.N.A. da inicio a la Audiencia Oral. El Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y le explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados; de seguido el Juez de Control le impone al Adolescente el Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿ va a declarar? y contesto “si” y expone; “ Como dicen que yo viole a mi sobrina, yo estaba en cuarto y ella en el de ella, me dijo mi hermana a donde esta ANTONIETA esta en el cuarto le duele la cabeza y me voy para la calle ella se sale, y yo las meto para dentro por que no quiero que le pase nada, yo no he abusado de ella, yo estoy es pendiente de ella y de la chiquita ella se la pasan afuera de la casa y yo las meto para dentro, por que se las pasan disparando por mi casa y es muy peligroso” es todo. En este estado se le concede la palabra Representante del Ministerio Público para que interrogue, manifestó que no va interrogar. Seguidamente tiene la palabra la Defensa, que no hace uso del derecho de palabra. . Acto seguido se le concede la palabra a la Representante Fiscal quien expone: en vista que existen razones fundadas para relacionar al adolescente con el hecho y la declaración de la niña y el ciudadano que puso la denuncia, solicito que se le otorgue al adolescente una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 582 literales “c , d .y f “ y que le sean practicados al imputado los exámenes psiquiátrico y psicológico y el informe social, los cuales serán presentados oportunamente como pruebas. Es todo”. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa y expone: una vez escuchada la declaración del Fiscal y la del Adolescente por el delito de Abuso Sexual en Niños, solicito su inmediata Libertad, de conformidad con el articulo 582 literal “C” y los exámenes psiquiátricos y sicológicos y una orientación con la Licenciada del Tribunal, es todo. Seguidamente el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Vista la Declaratoria de Competencia, emanada por el Tribunal de Control N° 10, de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la exposicion hecha por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, quien de manera clara y precisa a los elementos y motivos que configuran la investigación, y oída igualmente la declaración rendida por el adolescente en esta Audiencia, partiendo del Principio de Legalidad contemplado en el articulo 530 de esta Ley Especial en concordancia con lo establecido y del articulo 533 de la LOPNA, basado en el Interés Superior del Niño por cuanto el Delito imputado de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, en este caso especifico la victima es una niña de ocho años que viene siendo sobrina del imputado, y partiendo del derecho de ser protegida contra el abuso sexual tal como lo establece el articulo 33 de la Ley. Este Tribunal partiendo de la Necesidad de equilibrio entre los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes y sus Deberes, 1° Otorga la Libertad al Adolescente e impone las Medidas Cautelares contempladas en el Articulo 582 Literales “c d y f” de la Ley Especial. En virtud del artículo que establece el abuso sexual a niños, el cual le fue imputado por la Fiscalia Pública no es de los que esta encuadrado como de Privativo de libertad. Se impone la Medida Cautelar del articulo 582 literales “c” “d” y “f”. Presentación periódica por ante este Tribunal, una vez por semana los días jueves, en el horario de trabajo comprendido de de 8 a 6 PM. Con respecto a la Medida Cautelar del ordinal “D” la prohibición de salir de la localidad donde reside sin la previa autorización del Tribunal, en virtud del proceso de investigación, este Tribunal ordena los informes psiquiátrico y Psicológico y el informe social, se acuerda las orientaciones solicitadas por la Defensa a la brevedad posible. Notifìquese para la realización de los exámenes correspondientes Lìbrese boleta de Libertad y acta de entrega su Representante. Notifíquese a la Comandancia . Es todo. Terminó, siendo las: 12:25, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


DRA. MARIA PATRICIA CHACON .V.




REPRENTANTE FISCAL

DEFENSORA PÚBLICA





ADOLESCENTE IMPUTADO
PROGENITORA






EL ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA