REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-004301

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana YELITZA PASTORA ARANGUREN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9612680, asistida en este acto por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público , Abog. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la partida de nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito en el Registro Civil llevados por la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 1999, específicamente en la Partida de Nacimiento N°988, Folio Nro. 007, en virtud de que se asentó la fecha de nacimiento del niño como 29 DE SEPTIEMBRE DE 1998, siendo lo correcto 29 DE AGOSTO DE 1998, este Tribunal examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño y la copia certificada del Resumen Clínico remitido por el Hospital Central Antonio María Pineda de esta ciudad; se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, siendo lo correcto asentar la fecha de nacimiento del niño como 29 de Agosto de 1998.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentado correctamente la fecha de nacimiento del niño 29 de Agosto de 1998.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de juicio Nro. 1


Dra Maria Alvarez Lucena La Secretaria de Sala,


Abog. Sandy Arrieche
Mayi.-