REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001092
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos FABIAN JOSE ALCON Y LEIDA COROMOTO MOSQUERA APONTE, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.433.354 y 7.410.881 respectivamente, asistidos en este acto por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público relacionado con la Guarda en beneficio del niño FABIAN ALEJANDRO, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: La ciudadana LEIDA COROMOTO MOSQUERA APONTE, hace entrega de la Guarda de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, a su legitimo padre ciudadano FABIAN JOSE ALCON, para que lo asita materialmente, vigile y oriente.

SEGUNDO: Igualmente, El Padre, acepta la entrega de la GUARDA, en los términos señalados por la madre de su hijo: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y se compromete a garantizar el ejercicio de sus derechos contemplados en el ordenamiento jurídico.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FABIAN JOSE ALCON Y LEIDA COROMOTO MOSQUERA APONTE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de Mayo del dos mil cuatro. Años: 194 y 145°.


La Juez de Juicio N° 1


Dra. María Álvarez Lucena
La Secretaria,

Abg. Sandy Arrieche




Exp KP02-Z-2004-001092
Homologación Guarda
MAL/yudith.-