REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001512
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público suscrita por los ciudadanos YURMARY DILIA PEREZ LINAREZ y JUAN DIEGO ANGULO FLORES, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.877.639 y 9.618.848, respectivamente, en beneficio de de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:
UNICO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, la buscará en el hogar de la madre el día domingo a las 8:00 a.m. hasta el día lunes cuando debe llevarla al colegio a las 7:30 a.m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos YURMARY DILIA PEREZ LINAREZ y JUAN DIEGO ANGULO FLORES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro. 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres.


El Secretario.





CEM/carlos.