REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-002072

Vista la solicitud introducida por los ciudadanos ALFONSO RAFAEL ALVARADO GIMENEZ y CESAR JOSE ALVARADO GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número 13.774.820 Y 15.960.953, y NEYDA AMPARO OVIEDO PERDOMO mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.778.687, actuando en representación de su hija, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de cuatro años edad, asistidos por el Abogado CARLOS LUIS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 50685, en la que solicitan se le expida declaración de Unicos y Universales Herederos del ciudadano ALFONSO RAFAEL ALVARADO RODRIGUEZ, quien falleció ab-intestato el día 27 de Diciembre del 2003 , conforme acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, anotada bajo el N° 3278, folio 242 VTO. de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Prefectura durante el año 2003. Admitida a sustanciación en fecha 25 de marzo del 2004, se dispuso la expedición de la respectiva declaratoria, previa declaración de los respectivos testigos.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del ciudadano ALFONSO RAFAEL ALVARADO RODRIGUEZ expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 3278, folio 242 VTO.. de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Prefectura durante el año 2003, respectivamente, cursante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y considerando las declaraciones de los ciudadanos PERNALETE PEREZ MARICRUZ Y SUAREZ TORRES MANUEL ANTONIO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N° 13.264.984 y 7.354.613, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, declara a los ciudadanos ALFONSO RAFAEL , CESAR JOSE ALVARADO GIMENEZ, y la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de cuatro años de edad representada en este acto por NEYDA AMPARO OVIEDO PERDOMO, ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ALFONSO RAFAEL ALVARADO RODRIGUEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



La Juez de Sala N°1



Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria de Sala,



Abog. Sandy Arrieche

yg.-