REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003133
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimoquinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara asistiendo a el ciudadano NELSON ANTONIO COLMENAREZ TIMAURE, titular de la cédula de identidad N° 15.884.617, en la cual solicita se corrija los errores material existente en la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 02 años de edad, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N° 3570, en el año 2002, en virtud de que en la misma presenta error material por omisión que consiste en lo siguiente: PRIMERO: Asentar los nombres de los padres siendo lo correcto NELIDA DEL C. CHAVEZ RODRIGUEZ Y NELSON ANTONIO COLMENAREZ TIMAURE SEGUNDO: La cédula de identidad de la madre siendo lo correcto N° 10.849.740, así como su ocupación Oficios del Hogar TERCERO: Asentar la cédula de identidad del padre siendo lo correcto N° 15.884.617, de nacionalidad venezolana, de profesión vigilante de 35 años de edad. CUARTA: El estado civil de ambos padres siendo lo correcto “CASADOS”. Y como se demuestra en la copia certificada del acta de matrimonio que se anexa.
Examinados como han sido los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son: original de la Partida de Nacimiento del adolescente y copia simple de la cédula de identidad de la madre, se aprecia claramente el error material señalado, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, este Tribunal previa Habilitación del Tiempo necesario de Conformidad con los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil la ADMITE y ORDENA CORREGIR, el error material existente y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, siendo lo siguiente asentar los siguientes datos: PRIMERO: Siendo lo correcto asentar los nombres de los padres como NELIDA DEL C. CHAVEZ RODRIGUEZ Y NELSON ANTONIO COLMENAREZ TIMAURE. SEGUNDO: La cédula de identidad de la madre siendo lo correcto N° 10.849.740. TERCERO: Ocupación de la madre Oficios del Hogar. CUARTA: Asentar la cédula de identidad del padre siendo lo correcto N° 15.884.617 de nacionalidad venezolano, de profesión vigilante, de 35 años de edad QUINTA: El estado civil de ambos padres siendo lo correcto “CASADOS”. A tal fin remítanse oficios con copia de la sentencia, a la Jefatura Civil del Municipio Catedral y al Registro Principal del Estado Lara.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a
la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ( 04) día del mes de abril del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra Erlinda Oropeza Torres El Secretario
EOT/emi.-
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