REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001387
Visto el ACUERDO presentado por la fiscal decimaséptima del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos MARINELLY RAQUEL RIVAS RIVERO Y EXDUIN ALEXANDER ALBUJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.867.456 y 20.009.661, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimento en beneficio de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 20 meses de edad ; este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público , buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley. Visto el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre ofrece a partir de la presente fecha suministrar a su hija como mínimo; quincenalmente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000;00), los cuales serán entregados en dinero efectivo a la madre.
SEGUNDO: Los gastos de colegio, médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán sufragados entre ambos padres.
TERCERO: El padre en diciembre suministrará a su hija vestidos y regalos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos MARINELLY RAQUEL RIVAS RIVERO Y EXDUIN ALEXANDER ALBUJAS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de mayo del dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres El Secretario
EOT/emi.-
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