REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 22 de abril del 2.004, la ciudadana Ornella Aponte Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.602.545, asistida por la Abogado Virginia Machado, en su carácter de Defensora Pública Suplente del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño Osmel José Sánchez Aponte, alegando que se incurrió en el error al asentar el número de la cédula de identidad del padre del referido niño, ciudadano José Gregorio Sánchez Salas, como 2.027.795, siendo lo correcto 12.027.795. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora y fotocopia de la cédula de identidad del padre del niño.

En fecha 28 de abril del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 10 de mayo del 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Osmel José, que corre inserta en el folio dos (2) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano José Gregorio Sánchez Salas que corre inserta en el folio cuatro (4) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el número de la cédula de identidad del padre del referido niño, como 2.027.795, siendo lo correcto 12.027.795.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Ornella Aponte Márquez, en representación del niño Osmel José Sánchez Aponte. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad del padre del niño como 12.027.795, dejando sin efecto 2.027.795.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 7, de fecha 8 de enero del 2.004. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 12 de mayo de 2.004. Años 194º y 145º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 273-2.004 siendo las 10:00 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.700-04
RCZ/amr-3