REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

ASUNTO: KP02-O-2004-000130.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 021/2004.

Vista la Acción de Amparo Tributario, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL OLIVEROS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-1.932.266, domiciliado en la ciudad de Araure, Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MERCAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa e inicialmente inscrita en fecha 21 de septiembre de 1992, por ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 73, folios 173 al 178 de los Libros de Registros de Comercio llevados en ese mismo mes y año por el Tribunal antes mencionado, hoy día llevado por el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30045419-3, de fecha 24 de septiembre de 1992 y Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) N° 0011533744, de fecha 26 de septiembre de 1998; asistido por el abogado MARLUIN TOVAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.600.335 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.731; en contra de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, por supuesta demora excesiva de parte de esta Administración Tributaria en resolver la petición formulada por la accionante.

En fecha 22 de abril de 2004, este Tribunal Superior recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) CIVIL, la presente Acción de Amparo Tributario y se le dio entrada bajo el ASUNTO: KP02-O-2004-000130.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DEL AMPARO TRIBUTARIO
La parte presuntamente agraviada, identificada ut supra, fundamentó ante este Tribunal la acción de amparo tributario, expresando lo que a continuación se transcribe:

“…Consta de Acta de Requerimiento de fecha 04 de agosto de 1997, … que le fue requerida a mi representada … los Libros Diario, Mayor y de Inventario correspondiente a los años de ejercicios Civiles 1993, 1994, 1995 y 1996, los cuales no fueron presentados según acta de Recepción N° SAT-GTI-RCO-600-PF-11-MT-57, constituyendo esta emisión el incumplimiento de los deberes formales …

Por motivo de la omisión antes referida…en fecha 19 de julio de 1999, dictó la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-4362 (Imposición de Multas y Accesorios)…procediendo la gerencia de tributos internos a interponer las multas respectivas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 106 y 110 del Código Orgánico Tributario vigente para la época… a tal efecto, se libraron las Panillas de Liquidación para dichos montos signadas con los números a) 031001225004023 y b) 031001225004024… se libraron las Panillas de Liquidación signadas con los números: a) 031001225004021 y b) 031001225004022… es de hacer notar que contra dicha resolución Administrativa no se ejercicio recurso alguno, por lo cual la misma quedo definitivamente firme una vez transcurridos los 25 días hábiles contados a partir de la notificación…es el caso que mi representada no disponía de las cantidades líquidas para sufragar los importes a los cuales ascendían las planillas anteriormente descritas y aún cuando mi representada NO SE NEGABA a la cancelación requerida, solicitó UNA PRORROGA de dicha cancelación, toda vez que de otra forma resultaba imposible poder sufragar tales montos; prórroga que fue planteada en los siguientes términos:

LIQUIDACIÓN N° 031001225004021 y 031001225004022 por las cantidades de Bs. 125.000, oo y Bs. 131.250, oo respectivamente, para un total de 256.250, oo; los cuales fueron cancelados al momento de la presentación del escrito contentivo de la propuesta de fraccionamiento de pagos.

LIQUIDACIÓN N° 031001225004023 por la cantidad Bs. 233.750, oo, la cual fue cancelada.

LIQUIDACIÓN N° 031001225004024 por la cantidad Bs. 388.125, oo, la cual fue cancelada.


Pero es el caso…que al momento de presentar la propuesta de fraccionamiento de pagos ante la Administración Tributaria, se formuló la siguiente PETICIÓN: Sic “… De igual forma, por cuanto lo dispone el Código Orgánico Tributario en su articulado que el pago fuera del lapso establecido genera la obligación de pagar intereses de mora desde la época de la exigibilidad y como quiera que, el mismo texto legal estatuye la potestad de la Administración Tributaria de modificar las instrucciones como sería el cobro de tales intereses, mediante Resolución Administrativa, por tratarse de un accesorio que no afecta los derechos del Fisco Nacional…”… pero sobre tal pedimento NO SE OBTUVO LA RESPUESTA DEBIDA en la OPORTUNIDAD señalada en las Leyes y Normas que rigen la materia… consignamos en éste acto de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-4362 de fecha 19 de julio de 1999;… original del escrito presentado ante la Administración Tributaria en fecha 19 de agosto de 2002, Expediente N° 001763; … constancia del sistema expedida por el SENIAT bajo al forma de CONVENIO III… y originales de las Planillas debidamente canceladas en taquillas de las entidades bancarias respectivas…pero más aún ciudadano Juez, es el caso que en fecha 18 de marzo de 2004, se le notifica a la empresa que debe CANCELAR INTERESES MORATORIOS GENERADOS POR LA CANCELACIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL CONCEDIDO sobre las planillas anteriormente referidas, basándose en la misma Resolución Administrativa N° SAT-GTI-RCO-600-4362… SIN HABER DADO RESPUESTA A MI REPRESENTADA respecto del pedimento de fecha 19 de agosto de 2002…por todo lo antes expuesto… para interponer el RECURSO DE AMPARO TRIBUTARIO…a objeto de que se ORDENE a la Administración antes dicha por vía de amparo a DAR RESPUESTA a la PETICIÓN efectuada en fecha 19 de agosto de 2002, contenida en el Expediente N° 001763, de la nomenclatura interna de ese despacho SECTOR PORTUGUESA…solicito por vía cautelar, se SUSPENDA LA CANCELACIÓN de los intereses reseñados en las Planillas que se acompañan en el anexo marcado “ F ” … hasta tanto se produzca la debida respuesta.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al efecto, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, observa que los artículos 302 y 303 del Código Orgánico Tributario, contemplan lo siguiente:

“Artículo 302.- Procederá la acción de amparo tributario cuando la Administración incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados, y ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en leyes especiales.”
“Artículo 303.- La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.
La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con la demanda se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.”

De las normas citadas se infiere que para la procedencia del Amparo Tributario tiene que darse los siguientes supuestos:

La Existencia de una demora excesiva por parte de la Administración Tributaria en resolver las peticiones que le formulan los interesados.
La demora debe causar al interesado un perjuicio no reparable por los medios procesales establecidos en el Código Orgánico o en leyes especiales.
El interesado haya urgido el trámite, especificándolo en la demanda.
Presentar copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.

En cuanto a los requisitos para la procedencia de la presente Acción de Amparo Tributario, quien decide observa que la accionante formuló escrito contentivo de solicitud de prórroga para el pago de multas impuestas según resolución N°SAT-GTI-RCO-600-4362, de fecha 19 de julio de 1999, así como la remisión de los intereses generados, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, sin embargo, del contenido de autos no se evidencia que el interesado haya formulado posterior a la primera petición alguna otra solicitud ante la administración tributaria para demostrar el supuesto de procedencia del amparo tributario, sustentado en la urgencia del trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Código Orgánico Tributario, pues para la verificación de este supuesto es necesario que sean varias las solicitudes donde se urge el asunto, es decir, solicitándole respuesta sobre la petición efectuada, en consecuencia, al no verificarse este presupuesto procesal para la procedencia del Amparo Tributario, el mismo es inadmisible. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Tributario, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL OLIVEROS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.932.266, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MERCAL, C.A., asistido por el abogado MARLUIN TOVAR RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.731; en contra de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

Expídase copia certificada de la presente decisión, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), se publicó la presente Sentencia.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.





ASUNTO: KP02-O-2004-000130.