REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES DEL ESTADO LARA.
AÑOS: 194° y 145°

Vista la INHIBICION planteada por la Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declara que se INHIBE de conocer el asunto KH01-X-2003-000172, juicio de TERCERIA seguido por CORNELIO ALFONSO GALAVIZ VILLAMIZAR contra JOSE GUILLERMO MENDOZA FERNANDEZ y la empresa PRODUCTOS MINERALES C.A. (PROMICA), por cuanto el abogado JESUS EDGARDO MENDOZA, de Inpreabogado N° 59.576, es apoderado judicial de la parte actora como consta en el poder que le fue otorgado y que cursa al folio 503 del cuaderno y ratificado según diligencia inserta al folio 505 y con quien existe desde hace tiempo causal de inhibición entre el referido abogado y su persona, fundada en enemistad manifiesta, previsto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida y los recaudos acompañados y dado que dicha causal la releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR La inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas al Juez Inhibido y a los Juzgados Superiores Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y oportunamente las presentes actuaciones para que sean remitidas al Tribunal que le correspondió conocer según la distribución.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro.
LA JUEZ


ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS




Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros. 273 /2004 Unidad Receptora de Documentos Civil; 274/2004, Juez Inhibido; 275/2004 al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, 276/2004 Juzgado Superior Contencioso Administrativo y 277/2004 Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS